REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001480
ASUNTO : TP01-S-2009-001480

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 04 de Septiembre de 2009 a las 10:00AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el art y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA MARGOT GUTIERREZ DE GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA MARGOT GUTIERREZ DE GONZALEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado y solicito que se nombre un defensor público que lo asista en la presente causa y estando presente la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli, “quien acepta la defensa que se le designa”. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 02-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 02-09-2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente `` El ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, el día de ayer me ofendió verbalmente porque yo lo denuncie en la PTJ y cuando a el lo citaron se molestó mucho y como llego muy agresivo, yo me escondí para que no me hiciera nada porque siempre se la pasa amenazándome, y como el es consumidor de droga, pues yo lo denuncie. Es todo; precalificó los hechos como el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA MARGOT GUTIERREZ DE GONZALEZ, solicitó se decrete MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito una vez sea cumplido el arresto transitorio, se decrete Medida Cautelar prevista en el artículo 87 numeral 5º eiusdem consistente en PROHIBICIÓN PARA ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, Y PRESENTACIONES ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.907354, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 16-11-1969, de ocupación Obrero, hijo de Olida Rosa de Perez y Jesús Maria González, estado civil Casado, DOMICILIADO en URBANIZACION LA BEATRIZ CUARTA ETAPA VEREDA Nº 6 CASA Nº 9 Valera Estado Trujillo y expuso: “Yo no entiendo porque me detuvieron, yo estaba lavando y limpiando la casa porque viene el acto de graduación de mi hijo, en eso llega la policía y me detiene sin decirme los motivos de la detención ”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Me opongo a la flagrancia solicitada por el Ministerio público en le presente proceso, por cuanto no se encuentran claros las condiciones de la detención de mi defendido ni el porqué fue iniciado el procedimiento, igualmente me opongo a la precalificación realizada por la Vindicta publica por cuanto si mi defendido amenazó a la Victima, la conducta desplegada por el mismo no puede constituir dos delitos; es por lo que solicito le sea acordada la libertad y si el Tribunal lo considera necesario dicte medidas de Seguridad a favor de la victima, Por ultimo, solicito se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.907354 como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 03-09-2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA MARGOT GUTIERREZ DE GONZALEZ. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone al imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, antes identificado, MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA DOMINGO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 12:00 DEL MEDIDODIA, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ PEREZ. CUARTO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal, Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. SEPTIMO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese. Regístrese.-

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano Leal.