REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001481
ASUNTO : TP01-S-2009-001481

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 04 de Septiembre de 2009 a las 10:00AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano NESTOR DANIEL NAVARRO UZCATEGUI, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Imputado NESTOR DANIEL NAVARRO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YUSMARY YAMELI RIOS RIOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO NESTOR DANIEL NAVARRO UZCATEGUI. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA YUSMARY YAMELI RIOS RIOS. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado y solicito que se nombre un defensor público que lo asista en la presente causa y estando presente la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli, “quien acepta la defensa que se le designa”. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 03-09-2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente ``vengo a denunciar al ciudadano NESTOR DANIEL NAVARRO UZCATEGUI Por cuanto el me agredió con un tubo porque yo tenia una ropa tendida y el me dijo que ese alambre donde tendí la ropa era de el y en eso agarró un tuvo y me golpeo con el mismo. Es todo; precalificó los hechos como el Delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YUSMARY YAMELI RIOS RIOS, solicitó se decrete Medida Cautelar prevista en el artículo 87 numeral 5º eiusdem consistente en PROHIBICIÓN PARA ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: NESTOR DANIEL NAVARRO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.346.560, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 03-02-1985, de ocupación Albañil, hijo de Wilmer Navarro y Zuleida Uzcategui, estado civil Soltero, DOMICILIADO en SECTOR LA AGUADA, LAS RURALES DE BETIJOQUE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DE COLOR BLANCO, Teléfono 0271-6630461, Municipio Betijoque del Estado Trujillo y expuso: “Esa señora fue quien se portó agresiva conmigo, ese día yo le dije que por favor quitara la ropa de la cuerda porque mi esposa necesitaba tender ropa y ella me gritó que ella hacia lo que quería, ella tiene problemas de drogas y es un poco como mal de la cabeza, cuando yo le dije que iba a quitar la ropa y voltee para hacerlo ella fue la que agarro un tuvo y me dio golpes, me pego por la espalda y en la muñeca, yo para defenderme le quité el tubo y le di un empujón para que se calmara y se cayó al piso. Yo fui quien quedó mal por los dos tubazos que ella me dio. De echo tengo problemas par orinar porque sufro de los testículos y producto del tubazo que me dio por la espalda estoy mal y le pedí a los policías que me llevaran al médico pero no lo hicieron. A ella la golpea el esposo por los problemas que ella tiene de droga, el esposo se llama Johan Rojas. Esa señora es muy flaquita, si yo le hubiera dado un tubazo la hubiera matado. Hay testigos de lo que sucedió, ella fue quien armo el escándalo. Y no se porque dice que yo le di esos tubazo. Es todo ”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: no me opongo a la flagrancia solicitada por el Ministerio público en le presente proceso, estoy de acuerdo con el procedimiento por la Vindicta publica, solicito le sea acordada la libertad a mi defendido y en caso de que el Tribunal lo considera necesario dicte medidas de Seguridad a favor de la victima; asimismo solicito al Tribunal, sea acordado la realización de un Examen Médico forense a los fines de determinar las lesiones sufridas de mi defendido; Por ultimo, solicito se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado NESTOR DANIEL NAVARRO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.907354 como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YUSMARY YAMELI RIOS RIOS. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano NESTOR DANIEL NAVARRO UZCATEGUI, antes identificado. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal, Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese. Regístrese.-
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.


La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano Leal.