REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001482
ASUNTO : TP01-S-2009-001482

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 04 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Imputado YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA NORIS DEL CARMEN GUDIÑO. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado y solicito que se nombre un defensor público que lo asista en la presente causa y estando presente la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli, “quien acepta la defensa que se le designa”. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 03-09-2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente ``Resulta ser que el ciudadano YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, llegó a mi casa dando gritos, diciendo querer ver al niño, y en vista de que yo no acepte comenzó a insultarme y me dijo que me iba a matar y vista de eso opte por asomarme por la ventana y logre ver que tenia un machete entre sus manos y comenzó a dar machetazos por la ventana de n mi cuarto rompiendo los vidrios en eso mis progenitores me le pidieron que dejara de dañar las ventanas y que si el quería ver a sus hijo lo dejara para el otro día y el dijo que no se iba porque el era el jefe de allí en vista de eso realicé la llamada a la policía. Es todo; precalificó los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO, solicitó se decrete Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, y al no estar la acción evidentemente prescrita y en virtud de la conducta reiterada del mencionado imputado en el presente caso de amenazar y agredir a la victima, existiendo causa en el Tribunal Penal de Control Nº 04 signada con el Nº TP01-P-2007-004380, visto el daño psicológico reiterado que la victima ha sufrido por causa del imputado de autos, por la pena a imponer, así mismo por la conducta predelictual del ciudadano YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, existiendo asunto penal ante el Tribunal de ejecución Nº 03 signado con el Nº TP01-P-2005-001762. Es por lo antes expuesto que solicito a este Tribunal, se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750840, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-75, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Alfredo Martínez e Ismenia de Martínez y DOMICILIADO en CASERÍO EL HATO, VÍA LA QUEBRADITA, CASA DE BAHAREQUE, SANTA ANA ESTADO TRUJILLO y expuso: “No voy a declarar, Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: no me opongo a la flagrancia solicitada por el Ministerio público en le presente proceso, estoy de acuerdo con el procedimiento por la Vindicta publica, solicito al Tribunal se declare sin lugar la Medida de Privación solicitada por la representación Fiscal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito no debe ser tipificado como amenaza agravada por cuanto la presunta arma blanca incautada la misma victima en la denuncia que consta en las actuaciones del presente expediente, en ningún momento manifestó que fue utilizada para amenazarla, por lo que me opongo a la precalificación fiscal; asimismo en caso de que el tribunal decrete medida cautelar, se dicte medidas de Seguridad a favor de la victima; asimismo solicito al Tribunal, sea acordado la realización de un Examen Médico forense a los fines de determinar las lesiones sufridas de mi defendido; Por ultimo, solicito se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750840, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-11-75, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Alfredo Martínez e Ismenia de Martínez y DOMICILIADO en CASERÍO EL HATO, VÍA LA QUEBRADITA, CASA DE BAHAREQUE, SANTA ANA ESTADO TRUJILLO como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NORIS DEL CARMEN GUDIÑO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano YILBETR ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, antes identificado. TERCERO: Se Decreta Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, y al no estar la acción evidentemente prescrita y en virtud de la conducta reiterada del mencionado imputado en el presente caso de amenazar y agredir a la victima, existiendo causa en el Tribunal Penal de Control Nº 04 signada con el Nº TP01-P-2007-004380, visto el daño psicológico reiterado que la victima ha sufrido por causa del imputado de autos, por la pena a imponer, así mismo por la conducta predelictual del ciudadano YILBERT ALEXANDER CARRILLO MARTINEZ, existiendo asunto penal ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 signado con el Nº TP01-P-2005-001762, y vista la reincidencia del imputado de autos de amenazar y agredir a la Victima; Es por lo antes expuesto que quien aquí decida considera como ajustado a derecho, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la victima DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide, y se acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial de este estado. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad. CUARTO: Se acuerda la realización del Examen Medico Forense. Líbrese el respectivo oficio. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal, Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese. Regístrese.-
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano Leal.