REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001483
ASUNTO : TP01-S-2009-001483

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 04 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Imputado ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente ................ Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELENA LINARES, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, LA VICTIMA .................... Acto seguido se le cedió la palabra al imputado y solicito que se nombre un defensor público que lo asista en la presente causa y estando presente la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli, “quien acepta la defensa que se le designa”. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 03-09-2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente ``El dia de ayer Miércoles como a eso de las 11:00 de la mañana, mi conyugue Roybi Antonio Villegas Villegas, llego a la casa de la hacienda en donde el trabaja a decirme que yo le era infiel con un muchacho hijo del encargado y yo le dije que era mentira y el no me creyó sino que sin mediar palabra me agarro a golpes y me encerró en la casa con mis tres hijos. Todo eso fue en presencia de mi cuñada de nombre Maribel Torres, el me arrastro por el patio me dio muchos puñazos, al igual que quería agredirme con un cuchillo, después de eso me dejo tranquila y luego el 03-09-2009 siguió insultándome y me golpeó nuevamente por la cabeza y todo el cuerpo. Es todo; precalificó los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente ................, solicitó se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, y al no estar la acción evidentemente prescrita y en virtud de la conducta reiterada del mencionado imputado en el presente caso de amenazar y agredir a la victima, visto el daño psicológico reiterado que la victima ha sufrido por causa del imputado de autos; Es por lo antes expuesto que solicito a este Tribunal, se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar la integridad física y Psicológica de la Adolescente victima del maltrato por parte del imputado de autos; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39, 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: ................, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ..................., de 32 años de edad, nacido en fecha ........, de ocupación Obrero, soltero, hijo de ............, DOMICILIADO en ....................y expuso: “Ella sabe que lo que me hizo es algo feo, yo le decía que me dijera si me engañaba, pero no me decía nada, yo reconozco que hice mal, Es todo. ”Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: no me opongo a la flagrancia solicitada por el Ministerio público en le presente proceso, estoy de acuerdo con el procedimiento por la Vindicta publica, solicito al Tribunal se declare sin lugar la Medida de Privación solicitada por la representación Fiscal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no me opongo a la precalificación fiscal; asimismo en caso de que el tribunal decrete medida cautelar, se dicte medidas de Seguridad a favor de la victima; asimismo solicito al Tribunal, sea acordado la realización de un Examen Psicológico mi defendido por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito; Por ultimo, solicito se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.- Acto seguido toma la palabra la Victima ..............., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-.............., de .... años de edad, Ocupación Oficios del hogar, grado de instrucción: Analfabeta, hija de .............., Domiciliada en ..................., quien expuso: ``el me golpeo en diferentes partes del cuerpo, no quiero que el se vuelva a meter conmigo ni con mi familia, que me deje tranquila con mis hijas. Es todo. Se deja constancia que la Adolescente consiga en el presente acto fotocopia de la Cédula de Identidad para efecto vivendi, otorgándosele la respectiva fotocopia a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.810.056, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-11-1976, de ocupación Obrero, soltero, hijo de Victor y Josefina Villegas, ................................como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente VERONICA DEL VALLE GARCIA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ROIBY ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, antes identificado. TERCERO: Se Decreta Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, y al no estar la acción evidentemente prescrita, visto el daño psicológico reiterado que la victima ha sufrido por causa del imputado de autos; Es por lo antes expuesto que quien aquí decida considera como ajustado a derecho, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la victima DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide, y se acuerda como sitio de Reclusión el Departamento Policial Nº 10 de este Estado. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad. CUARTO: Se acuerda la realización del Examen Psicológico al imputado por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese el respectivo oficio. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal, Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Publíquese.-

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria.


Abg. Ana Celina Materano Leal.