REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 8 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001484
ASUNTO : TP01-S-2009-001484

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 07 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano BERGEL BRICEÑO RAMON ALEXANDER, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público en contra del Imputado BERGEL BRICEÑO RAMON ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANDRYZ YOHANA RONCON CORONIL. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUATDO BERGEL BRICEÑO RAMON ALEXANDER, NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VICTIMA ANDRYZ YOHANA RONCON CORONIL. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado manifiesta al Tribunal que designa como su Defensora de Confianza a la abogada Wanda Teran Barrios, inscrita en el IPSA bajo el Numero 62866, domicilio Procesal CALLE SANTA ANA SECTOR SANTA ROSA OFICINA 2-35 MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, “quien acepta la defensa que se le designa previo juramento de ley”. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 05-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 05-09-2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente `` Nosotros estábamos de compras y nos tomamos unas cervezas, luego nos desviamos hacia la via de la laguna de los cedros , de pronto el detiene la moto, y comienza a maltratarme físicamente agarrándome por el cuello, y diciéndome palabras obscenas, en una de su agresiones me logre escapar pero en ese mismo instante el me lanzó la moto, en eso iba bajando una patrulla y me dio auxilio. Luego fui a poner la denuncia. Es todo; precalificó los hechos como el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANDRYZ YOHANA RONCON CORONIL, solicitó se decrete, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en PROHIBICIÓN PARA ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, Y PRESENTACIONES ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: BERGEL BRICEÑO RAMON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.338, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 02-05-1986, de ocupación Albañil, hijo de Antonio Bergel y Teresa de Jesús Briceño, estado civil soltero, DOMICILIADO en VALLE VERDE I CALLE JUMANGAL, CASA S/N DEL SEÑOR DARIO BOMBERO, MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO, y expuso: “ Estábamos tomando y de repente cada ves que ella consume, me busca y nos fuimos para la casa pero íbamos primero para la laguna de los Cerros, y ese dia ella se tira de la moto, ella estaba drogada y se cayó cuando se tiró yo frené la moto porque me asuste, antes de subir estaba discutiendo ella me dio con una paleta por la cara y por el cuello, me mordió y me ha tirado puñaladas (mostró las lesiones y la marca de los posibles mordisco). Yo no quiero vivir con ella porque ella esta mas, ha intentado suicidarse, ella esta muy mal. Yo no quiero volver ala casa, quisiera que primo ENDERSON BRICEÑO buscara mis pertenencias (los repuesto de la moto y mi ropa). Es todo.”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Me opongo a la precalificación realizada por el Ministerio Público por cuanto no consta en las actuaciones algún elemento que comprueben que se configure el delito de violencia psicológica por cuanto la misma debe ser reiterada, igualmente solicito, s ele imponga a mi defendido una medida cautelar de posible cumplimiento que no interrumpa sus labores, así como que se le acuerde la realización de un examen Médico forense para el mismo en virtud de las lesiones presentadas por mi defendido. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado BERGEL BRICEÑO RAMON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.071.338, como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 03-09-2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANDRYZ YOHANA RONCON CORONIL. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado BERGEL BRICEÑO RAMON ALEXANDER, antes identificado. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONAS, ASI COMO TAMBIEN LA MEDIDA DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se ordena la realización de un examen Médico Forense para el Imputado. Líbrese el respectivo oficio. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VES SEA NOTIFICADA LA VICTIMA. Publíquese. Regístrese.-

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano Leal.