REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001485
ASUNTO : TP01-S-2009-001485
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 07 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina materano Leal, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Imputado LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GONZALEZ YENNI CAROLINA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO, LA VICTIMA GONZALEZ YENNI CAROLINA. Acto seguido se le cedió la palabra al imputado y solicito que se nombre un defensor público que lo asista en la presente causa y estando presente la Defensora Publica Abg. Maria Alejandra Parilli, “quien acepta la defensa que se le designa”. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 02-09-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación ocurridos en fecha 05-09-2009, donde la victima la hacer la denuncia manifiesta lo siguiente `` El ciudadano fue a mi casa a ver a los niños y se molestó mucho porque mi hijo le dijo que estaba era la abuela pintándome el pelo, en eso el se puso agresivo y me agredió físicamente, porque se molesto mucho y dijo que no quería que nadie entrara al apartamento. Me alo por un brazo y me produjo. Es todo; precalificó los hechos como el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GONZALEZ YENNI CAROLINA, solicitó se decrete Medida de Arresto transitorio de cuarenta y ocho oras de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medidas de protección a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem consistente en PROHIBICIÓN PARA ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, Y PRESENTACIONES ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, quien se identificó como: LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 07-08-1964, de ocupación Penitenciarista, hijo de Antonio Medina (+) y Maria Antonia Delgado, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en DONE ESTA LA CASA DEL PUEBLO BAJANDO, RESIDENCAIS DONÑA ANA, HABITACION 19, FRENTE A LA LICORERIA INCONCA SECTOR PUENTE MACHADO Telefono 0426- 9280261 Estado Trujillo y expuso: “Yo le dije a ella que iba a ver a los niños, le escribí un mensaje y cuando llegue, le dije a los niños que bajaran a las escaleras, alli es donde yo los veo para no entrar a al apartamento, pero ese dia paso una mujer y yo le dije a l niño que quien era y el me dice que era la abuela, yo le digo que no me mienta, y entre al apartamento porque yo no quiero que mis hijos se vuelvan mentirosos por culpa de las malas ajuntas de ella. Es todo. ”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Me opongo a la precalificación realizada por el Ministerio Público por cuanto no consta en las actuaciones algún elemento que comprueben que se configure el delito de violencia psicológica por cuanto la misma debe ser reiterada, igualmente solicito, s ele imponga a mi defendido una medida cautelar de posible cumplimiento que no interrumpa sus labores, así como que se le acuerde la realización de un examen psicológico social para el mismo, Así como la realización de un informe PSico-social a la presunta victima a los fines de dejar constancia el ambiente en el cual la misma se desenvuelve y su modo de vivir y convivir en su comunidad. Por ultimo, solicito se me expidan copias simples de las actuaciones. Es todo.- Acto seguido toma la palabra la Victima GONZALEZ YENNI CAROLINA, Titular de la cédula de Identidad V-15.275.815 quien expuso `` Yo estaba con una amiga de nombre Mariela quien me estaba pintando el pelo, cuando el llego y entro al apartamento agresivo y me decía palabras obscenas, el solo me halo del brazo pero no me pegó, cuando me halo fue que se me dislocó el brazo, pero nunca me golpeo. Yo lo que quiero es que el me deje tranquila, que no me moleste mas, que cumpla con las medidas que le impuso la Fiscalia de no meterse mas conmigo. que se deje constancia que él no me pegó, solo me halo y en eso se me dislocó el brazo. Lo que quiero es que el cumpla con no meterse mas conmigo. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención del imputado LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 07-08-1964, de ocupación Penitenciarista, hijo de Antonio Medina (+) y Maria Antonia Delgado, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en DONE ESTA LA CASA DEL PUEBLO BAJANDO, RESIDENCAIS DONÑA ANA, HABITACION 19, FRENTE A LA LICORERIA INCONCA SECTOR PUENTE MACHADO Telefono 0426- 9280261 Estado Trujillo como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en función de la denuncia hecha por la Victima el 03-09-2009, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, visto lo narrado por la victima de que el mencionado imputado siempre la molesta cuando va a visitar a los niños Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GONZALEZ YENNI CAROLINA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la representación Fiscal en cuanto a la medida de arresto transitorio y Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONAS, ASI COMO TAMBIEN LA MEDIDA DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se ordena la realización de un examen Psicosocial tanto para el Imputado como para la Victima. Líbrese el respectivo oficio. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal, Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Publíquese.-
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria.
Abg. Ana Celina Materano Leal.