REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002607
ASUNTO : TP01-P-2006-002607


Realizada Audiencia Especial de Verificación de Condiciones conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Acusado RAMON ENRIQUE MONTILLA, estando presentes: la Fiscal II (A) del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, la Defensora Pública Nº 02, Abg. María Alejandra Parilla, el acusado Ramón Enrique Terán y la víctima Nelly Josefina Godoy. De seguidas se procedió a preguntar a la victima quien se identifico como GODOY DE MONTILLA NELLI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.313.770, si el acusado cumplió con la condición de no acercarse a ella y la misma respondió: “Si cumplió con dicha condición, actualmente el esta por su lado y yo por el mío, no tengo ningún problema con él. Cedida la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó se le amplíe el régimen de prueba ya que el acusado no cumplió con la condición de las presentaciones periódicas ante el Tribunal. Seguidamente toma la palabra la defensa quien solcito que en virtud de que su defendido no cumplió con una de las condiciones, se le amplié el régimen de prueba a los fines de que cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal. Impuesto del Precepto Constitucional, artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMON ENRIQUE MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad No 10.402.006, Venezolano, Natural de Trujillo estado Trujillo, Fecha de Nacimiento 05-11-67, de 41 Años de Edad, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Obrero, Grado de Instrucción 3er Año de Bachillerato aprobado, Hijo de Auris Estela Viloria y Rafael Barrios, Residenciado en El Sector La Floresta, Casa S/N, de Color Amarillo, por el Sector San Antonio, por la vía de las Grúas Rivas, cerca de la venta de agua mineral, propiedad de la Sra. Irene y José Gregorio Aldana, Valera estado Trujillo y la Dirección de la madre Calle La Cruz, una cuadra mas abajo de la Comandancia, Casa S/N, de color azul, a dos (02) cuadras de la Inspectoría de Tránsito, Betijoque estado Trujillo, el mismo expuso: “Solicito me amplíen el régimen, me den una oportunidad ya que antes no cumplí con la condición de presentarme porque estaba trabajando en la ciudad de Valencia y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal es todo”. El Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones: Primero: En fecha 28-11-2006 el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, revisado el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, acordó al ciudadano RAMON ENRIQUE MONTILLA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento, SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN AÑO Y CINCO MESES, estableciendo como condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la Víctima y 2.- Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, a partir de esa fecha. Segundo: Una vez pautada la audiencia de verificación, y escuchada a la victima quien manifestó a este Tribunal que el ciudadano Ramón Enrique Montilla cumplió con la condición de no acercarse a su persona, pero así mismo se pudo constatar que el mencionado acusado NO CUMPLIO con la condición de la presentación periódica ante el Tribunal cada mes, y escuchado lo solicitado por las partes se acuerda conforme a lo establecido en el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo del Régimen de Prueba por el lapso de Seis (06) meses, con las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días, a partir de la presente fecha. Tercero: Se pauta nueva audiencia especial para verificar el cumplimiento de condiciones para el día 17 de Marzo del 2010 a las 10.00 AM.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: Se acuerda conforme a lo establecido en el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo del Régimen de Prueba por el lapso de Seis (06) meses, con las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se pauta nueva audiencia especial para verificar el cumplimiento de condiciones para el día 17 de Marzo del 2010 a las 10.00 AM. Así se decide.

La Juez de Juicio (T)


Abg. Yrliana David Carmona. La Secretaria

Abg. Liseth Telles.