REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002607
ASUNTO : TP01-P-2006-002607
Realizada Audiencia Especial en esta misma fecha, en razón de la materialización de la aprehensión efectuada, en la causa seguida al Acusado RAMON ENRIQUE MONTILLA, estando presentes: El Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la Defensora Pública Nº 02, Abg. María Alejandra Parilla y el acusado Ramón Enrique Terán. Cedida la palabra a la Representación Fiscal quien solicitó se imponga al ciudadano acusado en caso de concederse la libertad, la obligación de presentarse al Tribunal y de no cambiar de domicilio sin autorización previa de este despacho, una vez verificado a través del Sistema Juris 2000 mediante el cual se pudo constatar que el referido ciudadano no presenta solicitudes de otra causa. Seguidamente la Defensora Pública quien solicitó se dejara sin efecto la orden de captura por cuanto su defendido le ha manifestado que le fue imposible cumplir con lo acordado por cuanto se encontraba trabajando en otra región y su padre no le notifico que tenia fijada varias audiencias, solicitando le sea otorgada su libertad. Impuesto del Precepto Constitucional, artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMON ENRIQUE MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad No 10.402.006, Venezolano, Natural de Trujillo estado Trujillo, Fecha de Nacimiento 05-11-67, de 41 Años de Edad, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Obrero, Grado de Instrucción 3er Año de Bachillerato aprobado, Hijo de Auris Estela Viloria y Rafael Barrios, Residenciado en El Sector La Floresta, Casa S/N, de Color Amarillo, por el Sector San Antonio, por la vía de las Grúas Rivas, cerca de la venta de agua mineral, propiedad de la Sra. Irene y José Gregorio Aldana, Valera estado Trujillo y la Dirección de la madre Calle La Cruz, una cuadra mas abajo de la Comandancia, Casa S/N, de color azul, a dos (02) cuadras de la Inspectoría de Tránsito, Betijoque estado Trujillo, el mismo expuso: “No he podido cumplir con las presentaciones porque me he encontrado trabajando en la ciudad de Valencia y las citaciones eran recibidas por mi papa quien no me aviso de las mismas y solicito al Tribunal me de la libertad y una oportunidad para cumplir con lo que el mismo acuerde, no he vuelto a tener problemas con la victima y ella puede ser notificada en la Calle Rosario, Parte Alta, como a tres cuadra y media por detrás del cementerio, a la tercera entrada después del puentecito, Casa S/N, Sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, estado Trujillo, teléfono 0416-3726946 y ella es licenciada y trabaja en la Sanidad frente al Hospital de aquí de Trujillo”. El Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones: Primero: En fecha 28-11-2006 el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, revisado el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, acordó al ciudadano RAMON ENRIQUE MONTILLA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento, SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN AÑO Y CINCO MESES, estableciendo como condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la Víctimas y 2.- Presentación cada 30 días por ante este Tribunal, a partir de esa fecha. Segundo: En fecha 8 de octubre del año 2008 el Tribunal de Juicio Nº 04 declina competencia para este despacho, el cual se declara competente para conocer de la causa en fecha 27 de octubre del año 2008 y procede en razón de que se encuentra vencido el lapso establecido a pautar Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, la cual se difiere en varias oportunidades en razón de la ausencia de la víctima y del acusado, por lo que revisadas las resultas de las citaciones de las cuales se evidencia que resultó imposible citar al acusado este Tribunal en fecha 04-06-2009 decretó la Orden Judicial Preventiva de Privación de Libertad. Tercero: Es necesario señalar que por cuanto como es sabido por las partes los Tribunales se encuentran en Receso Judicial lo que trae como consecuencia la paralización de los lapsos, pues mal podría pronunciarse en relación al cumplimiento o no por parte del ciudadano Ramón Enrique Montilla de las condiciones establecidas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: PRIMERO: A los fines de garantizar las resultas del presente proceso IMPONER COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano ya mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 13, 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas: 1.- Presentación Periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada Cinco (05) días siendo la primera el día de hoy Jueves 03 de Septiembre del 2009. 2.- Prohibición de salir de la Circunscripción del estado Trujillo sin la autorización del Tribunal y 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin notificarlo previamente al Tribunal. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, acordada en fecha 04-06-2009, por lo que se ordenó notificar a todos los organismos competentes. TERCERO: Se pauta la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día Miércoles Dieciséis (16) de Septiembre del 2009 a las diez de la mañana (10:00 a. m.), quedando las partes notificadas. CUARTO: Se ordena notificar a la víctima para la audiencia pautada. Así se decide.
La Juez de Juicio (T)
Abg. Yrliana David Carmona. La Secretaria
Abg. María Cristina Uzcátegui.