REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
Trujillo, 4 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004090
ASUNTO : TP01-P-2008-004090

Vista la comunicación Nº TRU-UAV-1086-2009, de fecha 02-09-2009, suscrito por la Abogada Yoleida Quintero Mora, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, solicitando Prorroga de Protección de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales la Ley de Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales. Una vez revisadas las actuaciones de la presente causa, se observa que en fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordó Medida de Protección nuevamente a la víctima Ciudadana: ALBA ROSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.319.462 residencia La Hacienda Virgen del Carmen, Sector El Pozo, vía la Lagunita, de la Parroquia la Puerta Municipio Valera estado Trujillo, y su familia, consistente en Rondas Policiales con Entrevista a la Víctima, por un lapso de duración de Seis (06) meses de conformidad con lo estipulado en el del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Argumentó la representación fiscal para fundamentar lo peticionado la declaración rendida por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la Victima, de la ciudadana: ALBA ROSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.319.462 residencia La Hacienda Virgen del Carmen, Sector El Pozo, vía la Lagunita, de la Parroquia la Puerta Municipio Valera estado Trujillo, debido a que aparece como víctima en la investigación iniciada por la Fiscalía del Ministerio Público signada la investigación Nº D21-5346-2008, por el delito de Violencia Física. Por lo que esta juzgadora a los fines de adecuar el procedimiento y en base a la función de garantía jurisdiccional considera que se debía atender la situación en el tiempo de la medida, al estar dirigida a la protección por una causa penal, adminiculado esto a lo establecido en la Ley referida en el artículo 42 se establece, que la Duración máxima es de seis (6) meses, Prorrogables. SEGUNDO: Transcurrido el lapso superior a los seis (06) meses de haberse dictado la Protección a la víctima y su grupo familiar, lapso establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, teniendo la Unidad de Atención a la Victima la obligación de entrevistarse con la victima para establecer la necesidad de ampliar o eliminar la medida de protección acordada. TERCERO: En fecha 02 de septiembre de 2009, comparece ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Trujillo, la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, quien en es esa misma fecha declaro, entre otras cosas: “Aun requiero la medida de protección ya que los invasores de mi hacienda Virgen del Carmen en la Puerta quienes me agredieron en la causa mencionada, me amenazan, e inclusive me han agredido a mi y a toda mi familia, ellos me han amenazado hasta de muerte, un día fue uno con una bombona de gas y fuego y me amenazaba junto con mi familia de quemarme, en otras oportunidades han lanzado piedras a mi casa, otro que tiene una maquina me amenazó de tumbarme la casa con ella...” CUARTO: El Capitulo V, Titulo IV del libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la víctima en un proceso penal, estableciendo en el artículo 118 del texto adjetivo penal, la obligación de los jueces a garantizarle la protección, en tal sentido, estando facultado el juez para decidir una protección o no, al sujeto procesal ya dicho, se verifica si efectivamente existen los supuestos para ello, y lo pretendido por la Fiscal Superior, es que el Estado Venezolano, la continúe protegiendo, por aparecer como víctima en la investigación anteriormente señalada evidenciándose de tales actuaciones su condición de Víctima en la causa ya iniciada por el Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y según señala la propia víctima en declaración rendida ante la Unidad de Atención a la Víctima, continúa en una situación que constituye amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física, considerando este Tribunal pertinente MANTENER la Protección a la referida ciudadana frente a los probables atentados de que pudiera ser objeto su persona y su familia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: LA PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA a la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 9.319.462 residencia La Hacienda Virgen del Carmen, Sector El Pozo, vía la Lagunita, de la Parroquia la Puerta Municipio Valera estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consistente en RONDAS POLICIALES CON ENTREVISTA A LA VICTIMA, por funcionarios del Departamento Policial N° 30 de Sabana de Mendoza, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo , por un lapso de duración de seis (06) meses más. Notifíquese del presente pronunciamiento a la Víctima, a la Fiscal Superior, a la Unidad de Atención a la Víctima remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Departamento Policial N° 30 y a la Dirección General de la Policía informando que se comisionó al departamento mencionado. Así se decide.

La Juez de Juicio (T)

Abg. Yrliana David Carmona La Secretaria

Abg. Liseth Telles