REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000029

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos José Gregorio Arias y Mercedes Angélica Rea Herrera, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: JOSE GREGORIO ARIAS Y MERCEDES ANGELICA REA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.633.123 y V-12.450.809, domiciliados el primero en la urbanización Calicanto, sector Los Chalets, calle 6, casa 64 y la segunda en la urbanización Don Pío Rafael Alvarado, vereda 2, casa 7, ambos de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de once (11), siete (07) y cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano JOSE GREGORIO ARIAS, ofrece en este acto la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (BF. 1.000,00), mensuales que serán entregados en el domicilio de los niños, entendiéndose que los mismos están bajo la custodia de la madre, en forma quincenal, es decir, quinientos bolívares quincenales (500,00) por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00 BF), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARIAS y MERCEDES ANGELICA REA HERRERA manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención....”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335-2.009 y se publicó siendo las 10:40 a.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000029