REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 22 de septiembre 2.009.
Año 199º y 150º

Asunto Nº KP12-V-2009-000028

Demandante: Johennys Daniela Piñango Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.050, domiciliada en la urbanización El Roble, carrera 02 entre calle 05 y 06, casa Nº 28-58, Carora, municipio Torres del Estado Lara. Asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Demandado: Luís Alberto Vegas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.448.661, domiciliado en la urbanización La Carucieña, avenida 4, sector 2, vereda 60, casa Nº 03, Barquisimeto, estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de febrero de 2009, la ciudadana Johennys Daniela Piñango Camacaro, ya identificada, asistida por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado Pedro Luís Rojas, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), presentó demanda de obligación de manutención, fundamentada en las normas de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el padre de sus hijos no cumple con su obligación, indicando que este trabaja y devenga ingresos suficientes para cumplir con la obligación de manutención y con el 50% de los gastos extras que generen sus hijos, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 10 de febrero de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acordó se acordó notificar al demandado ciudadano Luís Alberto Vegas Pérez, ya identificado y oficiar al organismo empleador solicitando información de sueldo y demás remuneraciones que percibe.
En fecha 05 de agosto de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado Luís Alberto Vegas Pérez, ya identificado, por haberse recibido comisión para la practica de la notificación del demandado, en fecha 04 de agosto del 2009.
En fecha 07 de agosto de 2009, este Juzgado fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 14 de agosto de 2009, entre las partes Johennys Daniela Piñango Camacaro y Luís Alberto Vegas Pérez, ya identificados.
En fecha 14 de agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, en el procedimiento de obligación de manutención, se dejó constancia en acta que no compareció al acto la parte demandante ciudadana Johennys Daniela Piñango Camacaro, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que le representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Johennys Daniela Piñango Camacaro, ya identificada, en contra del ciudadano Luís Alberto Vegas Pérez, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326- 2.009 y se publicó siendo las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA