REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000270

Solicitante: Francisca del Carmen Nieves Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.202, domiciliada en la urbanización Pedro León Torres, calle principal, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de agosto de 2.009, la ciudadana Francisca del Carmen Nieves Ramos, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de diez (10) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que tal como se evidencia de la partida de nacimiento, el funcionario encargado de realizarla incurrió en el error de omitir su segundo apellido que es Ramos, por lo que solicitó que este fuere incluido en la partida de nacimiento de su hijo. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12 de agosto de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acordó oír la opinión del niño José Gregorio Nieves, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de septiembre de 2009, día y hora fijada para oír la opinión del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, se dejó constancia que este no compareció y se declaró desierto el acto.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, que efectivamente no consta el segundo apellido de la madre el cual es Ramos, se ordena que debe asentarse en la partida de nacimiento del niño, el segundo apellido de la madre el cual es Ramos, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento de la madre ciudadana Francisca del Carmen Nieves Ramos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y corre inserta al folio cuatro (04), por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el segundo apellido de la madre el cual es: Ramos. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Francisca del Carmen Nieves Ramos, en representación del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño, el segundo apellido de la madre, el cual es Ramos.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2032, folio Nº 221 vto, de fecha 18 de diciembre de 1999. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328-2.009 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA


Asunto: KP12-J-2009-000270.