Nº KP12-H-2009-000028
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Víctor Valmore Ramos y Mariannys Lourdes Torres Rodríguez, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: VICTOR VALMORE RAMOS Y MARIANNYS LOURDES TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.848.475 y V-17.344.687, domiciliados el primero en la urbanización Calicanto, sector 3, vereda 24, casa 03 y la segunda en la calle San Pedro Nº 19-27, ambos de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04), dos (02) y seis meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano VICTOR VALMORE RAMOS, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BF. 200,00), semanales que serán entregados en el domicilio de los niños, entendiéndose que los mismos están bajo custodio de la madre, por concepto de gastos de manutención; comprometiéndose en el mismo acto de la entrega del dinero llevar pañales y leche que necesita el niño más pequeño. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1000,00 BF), que serán depositados los primeros cinco días del mes de diciembre .Presentes los ciudadanos: VICTOR VALMORE RAMOS y MARIANNYS LOURDES TORRES RODRIGUEZ manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Igualmente, en este acto se fija y quedan de acuerdo como REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el siguiente: el ciudadano VICTOR VALMORE RAMOS compartirá con las dos niñas: identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, para lo cual un domingo cada quince (15) días en el domicilio de la señora MARIANNYS LOURDES TORRES RODRIGUEZ a las nueve (9) de la mañana y las devolverá a las cuatro (4) de la tarde del mismo día domingo....”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-2.009 y se publicó siendo las 3:10 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-H-2009-000028
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