RIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 24 de septiembre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000222
Solicitante: Wendy Raquel Sosa Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.831 y de este domicilio.
Asistida por: Abg. Karla Cecilia Mosquera Ramírez, inscrita bajo el inpreabogado Nº 138.604.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de julio de 2.009, la ciudadana Wendy Raquel Sosa Nieves, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad, asistida por la abogada Karla Cecilia Mosquera Ramírez, inscrita bajo el inpreabogado Nº 138.604, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que por error del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de colocar el apellido de la madre en la partida de nacimiento del niño como Sira siendo lo correcto Sosa, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se corrija el apellido el cual es Sosa. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del niño. Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel, de conformidad con el artículo 516 de la Ley y se acordó oír la opinión del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2.009, se oyó la opinión del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y en entrevista con esta operadora judicial expuso: “me llamo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, tengo seis (06) años, estudio y pase para primer grado, vivo con mi mamá Wendy Sosa, mi papa y mis tres hermanos”.
En fecha 17 de julio de 2009, la ciudadana Wendy Raquel Sosa Nieves, ya identificada, recibió conforme cartel para su debida publicación.
En fecha 21 de julio de 2009, la ciudadana Wendy Raquel Sosa Nieves, consignó un ejemplar del diario “El Caroreño”, el cual contiene el cartel debidamente publicado en fecha 09 de junio de 2009.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se inserto por error el segundo apellido del niño como Sira siendo lo correcto Sosa, tal y como se desprende de la partida de nacimiento de la madre ciudadana Wendy Raquel Sira Nieves, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio diecisiete (17) de autos, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el primer apellido de la madre el cual es: Sosa. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Wendy Raquel Sosa Nieves, en representación del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA. Se ordena corregir en la partida de nacimiento el primer apellido de la madre el cual es: Sosa.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1916, de fecha 20 de mayo del 2003. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333-2.009 y se publicó siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA
KP12-J-2009-000222.
RSG/sjrm.-
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