REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 29 de septiembre de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2008-000034
SOLICITANTE: Aidee Francisca Bastidas de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.458, con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la, Abg. Ligia Claret Figueroa Avila.
BENEFICIARIOS: José Leonardo y Javier Jesús Alvarado Bastidas, venezolanos y con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Autorización. Perención.
En fecha 22 de Julio de 2.008, la ciudadana Aidee Francisca Bastidas de Alvarado, ya identificada actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, solicitó mediante escrito fuere autorizada para dar en venta las 1/28 Avas partes del valor total de un fundo denominado “Buena Suerte” que le corresponden sobre el referido inmueble a sus hijos por herencia dejada por el padre de los mismos ciudadano Alejo Alvarado Villanueva.
En fecha 14 de agosto de 2.008 por auto expreso, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público, oír las declaraciones de los compradores del fundo, de los adolescentes, consignar el proyecto del documento de compra y venta del fundo antes mencionado y la elaboración de un avalúo del fundo.
En fecha 31 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la única actuación de la parte solicitante fue realizada en fecha 22 de julio de 2.008, y transcurrido el tiempo no se dio impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente, termínese en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2009. Años: 199º y 150º
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2.009, siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
KH12-S-2008-000034
RSG/sjrm.-
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