REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0012703.
Revisado el presente asunto, vista el escrito que cursa a los folios 1 y 2 de este asunto, presentado por el abogado RUBEN DARIO DORANTE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: CARLOS HUMBERTO PEREZ DAZA, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa y a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En audiencia de presentación de imputado de fecha 12 de diciembre de 2008, le fue decretada al precitado imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.-
SEGUNDO: El solicitante señala en su escrito:
“(…) el ciudadano CARLOS HUMBERTO PEREZ DAZA es Abogado en ejercicio y esta domiciliado en la ciudad de Quibor donde el mismo trabaja como productor agrícola y pecuario (…) en vista al principio de igualdad solicito se le amplíe la medida para su mejor desempeño en sus labores (…)”
TERCERO: De la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el imputado a dado cabal cumplimiento a la medida de presentación impuesta, así mismo, se verifico que no presenta otra causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, frente a este panorama, aunado al hecho de que la defensa aduce que el imputado se desempeña en el ramo agrícola y pecuario en la población de Quibor Municipio Jiménez donde tiene su domicilio, considera ajustado a derecho esta juzgadora la extensión del lapso de presentación a cada 20 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Acuerda la extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado CARLOS HUMBERTO PEREZ DAZA a presentación ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada 20 días, de conformidad con los artículos 264 y 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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