REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009
Año 199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2009-000503.

Visto el contenido del OFICIO Nº 809-09, de fecha 10 de Agosto de 2009, remitido por la Jefe Civil de la Parroquia Unión, ADELAIDA MERCEDES ESCALONA COLMENAREZ, contentivo de Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: QUIRICO DELGADO, actuando de oficio de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal y para decidir observa.

PRIMERO: Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 320. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causas que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.-“
De los artículos in comento, se desprende que efectivamente tiene el Juez de Control, la legitimidad para decretar el Sobreseimiento de la causa.-
SEGUNDO: El artículo 318, ordinal 3º Ejusdem establece:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

Así mismo, el artículo 48 del mismo texto legal contempla:
“Articulo 48. Causas. De la extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado.

Se desprende de la copia certificada del acta de defunción, nro. 167 del año 2009, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: QUIRICO JOSE DELGADO OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.551.410, la cual para este Tribunal merece fe en virtud del funcionario público que la emite, y por constituir un documento público, es la prueba de la muerte, que el mencionado ciudadano, quien falleció el día 25/07/2009, razón por la cual este Tribunal actuando de oficio decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado de la presente causa, siendo que los hechos pueden ser encuadrados en la causal para decretar el sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 Ejusdem en virtud de que la acción penal se extinguió, por muerte del imputado, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: QUIRICO JOSE DELGADO OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.551.410, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILICITA DE LUCRO Y ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción y el articulo 462 del Código Penal Vigente.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 318, numeral 3ero y 48 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, familiares del imputado, víctimas.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la muerte del imputado a objeto de que sea eliminado de la lista de electores.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.

Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-