REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003547.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
Secretario: Abg. María Carlota Gutiérrez.
Alguacil: José Rivero.
Fiscal Auxiliar 20° del Ministerio Público: Abg. Ingrid Gómez.
Defensa Pública: Isabel Rodríguez (Suplente de Carmen Alicia Vargas).
Imputada: Maydolys Zulay Ortiz Rodríguez, titular de la cédula de identidad nro. 13.196.115
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 03 FUNDAMENTAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA dictado conforme al artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el artículo 45 Ejusdem en esta misma fecha.
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“Siendo las 10:00a.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 03 integrado por el Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Maria Carlota Gutiérrez y el Alguacil de Sala José Rivero, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se hizo presente la Fiscal 20 del Ministerio Público del Estado Lara el, la Acusada MAYDOLYZ ZULIA ORTIZ RODRÍGUEZ, la defensa Abg. Isabel Rodríguez (suplente de Carmen Vargas), la victimas Gleidys León y Neyda Perdomo. En este acto, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito de conformidad con lo dispuesto articulo 45 en su ultimo aparte del copp se decrete el sobreseimiento en la presente causa por finalización satisfactoria del régimen de prueba concebido a mi defendida y en consecuencia se decrete la extinción de la acción penal con base en el articulo 48 numeral 6 y cese cualquier medida de coerción que pese sobre mi defendida. Es Todo. Se le sede la palabra a la victima quien expone: No tengo objeción ni he recibido más molestia de la señora. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Acusados del motivo por el cual fueron llamadas a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a la Acusada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera AFIRMATIVA: No quiero decir nada. Es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: El Ministerio Público observa que en la lectura de auto se da por cumplido los extremos de ley establecidos en el articulo 45 y 48 ordinal 7º del copp, en relación a la ciudadana MAYDOLYZ ZULIA ORTIZ RODRÍGUEZ, razón por la cual se solicita a este tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el articulo 318 ordinal 3º, ya que se considera acreditada la extinción de la acción penal en relación a la ciudadana previamente identificado en auto. Es Todo.”.
Este Tribunal, vista la manifestación de la víctima, donde señala que no ha sido perturbada por la probacionaria, lo expuesto por el Ministerio Público quien no presenta objeción en esta audiencia, lo señalado por la Defensa Pública, así como visto el contenido del informe de finalización Nº 607, de fecha 22 de abril de 2009, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por la Delegado de Prueba, Abg. CELIA CAMERO, donde concluye que la probacionaria presentó evolución favorable al beneficio otorgado, en razón de ello, esta Juzgadora encuentra cumplido los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: MAYDOLYS ZULAY ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.196.115, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: MAYDOLYS ZULAY ORTIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.196.115.
Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Notifíquese a la Delegada de Prueba, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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