República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
Asunto Principal: KP01-P-2007-012927.
FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSIONION PERSONAL CONFORME A LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 3 FUNDAMENTAR, la ORDEN DE APREHENSION ACORDADA decretada en oportunidad de celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (No realizada) en fecha 24 de septiembre de 2009, en contra del imputado: WILMER LENTI SOTO, titular de la cédula de identidad nro. 7.303.922, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Septiembre de 2009, fue fijada oportunidad para la celebración de audiencia conforme al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareciendo el probacionario WILMER LENTI SOTO, titular de la cédula de identidad nro. 7.303.922.
SEGUNDO: En fecha 18 de agosto de 2009,es recibida boleta de notificación dirigida al probacionario señalando la fecha para la celebración de la audiencia oral, siendo recibida la misma en el domicilio de WILMER LENTI SOTO, por su progenitora ciudadana: ROBERTINA DE BECERRA, quien informó al alguacil, que tiene tres (03) mese que no ve al probacionario.
TERCERO: Se observa de las actuaciones en este asunto, que el imputado no tiene voluntad de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto no ha comparecido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en razón de ello observando el comportamiento del probacionario en este proceso es ajustado a derecho, por cuanto no se sujetó al proceso, ordenar la aprehensión del ciudadano: WILMER LENTI SOTO, titular de la cédula de identidad nro. 7.303.922. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido será trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones anteriormente expuestas, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al imputado: WILMER LENTI SOTO, titular de la cédula de identidad nro. 7.303.922.
Ofíciese Librando Orden de Aprehensión a nivel nacional a los Cuerpos Policiales correspondientes con la advertencia que una vez aprehendido sea conducido de manera inmediata a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde este Tribunal de Control Tercero celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA.
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