REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002793.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Raúl Álvarez.-
ALGUACIL: José Rivera.
IMPUTADO: JOSE LUIS MARTINEZ ARMAO, cédula de identidad Nº V- 21.402.420, nacido en Duaca, nació el 07-06-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Raúl Martínez y de Silvia Armao, residenciado en Barrio La Manga, parte alta colina, vía Aroa, a 10 metros de la Bodega Agustín. Teléfono: No tiene
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. Alejandra Olivares.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Luz Febres.-
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL y RAPTO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 384 del Código Penal Venezolano.
FUNDAMENTACION DE AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
JOSE LUIS MARTINEZ ARMAO, cédula de identidad Nº V- 21.402.420, nacido en Duaca, nació el 07-06-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Raúl Martínez y de Silvia Armao, residenciado en Barrio La Manga, parte alta colina, vía Aroa, a 10 metros de la Bodega Agustín. Teléfono: No tiene.-
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL y RAPTO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 384 del Código Penal Venezolano.
LOS HECHOS IMPUTADOS
“La presente investigación se inicia mediante procedimiento iniciado por funcionarios policiales en fecha 20 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 10:30, con ocasión de una denuncia formulada en la que la adolescente, YENIFER GUADALUPE HERRERA TERAN de 14 años de edad, cuando estaba con unos compañeros de estudio reunidos en el Sector La Sabanita, aproximadamente a las 5:00 de la Tarde bajan y se encuentran a un sujeto que estaba escondido en el monte y venia detrás de ella y agarra a Mariangela y ella se soltó y es cuando agarra a la Victima por el cabello y le pone un pico de botella en el cuello y le manifestó a sus compañeros que si no se iban la iba a matar, y la llevo a un lugar con mucha vegetación y le decía que no gritara y lo que quería era dinero. Que iba a pedir a su familia quince mil bolívares fuertes (15.000,00), y si no se los daban la iba a matar o la llevaba para San Carlos. Después como a las 8:00 de la noche le vendo los ojos y le quito la ropa y abuso sexualmente de ella (la violo), le manifestó que iba a llamar a su familia para pedir el dinero y es cuando escucho la voz de Mariangela y otras personas, y se regresa y ella venia acompañada de la Policía, ya que escuchaba sirenas, la joven grita y le tapa la boca y la llevo para otro sitio y llegaron a la casa de una tía del sujeto, a la salida de Duaca vía Aroa y la puso a cocinar y la metió en un cuarto con ella y se acostó a dormir junto a ella y se quedo dormido. Después se levanto y le manifiesta que la iba a llevar para San Carlos y se quedo dormido nuevamente, ella se levanto como si fuera para el baño y salio corriendo y llego hasta una casa a pedir auxilio a los ciudadanos Gerardo Vargas y Ailin Gómez, y posteriormente ellos le avisaron a su familia.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“ (…)Siendo las 11: 00 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg., Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala el Abg. Rosa Vilchez y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 16º del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la defensora privada Abg. Luz Alicia Febres y el imputado JOSE LUIS MARTINEZ ALMAO, previo traslado deL Centro Penitenciario de Uribana y representante de la victima José Gregorio Herrera Camacaro (padre de la victima). a los fines de solicitarle al Juez se sirva apertura a favor del imputado JOSE LUIS MARTINEZ ALMAO. Se concede derecho de palabra a la representante de la Fiscalia (Sic) Nº 16, manifiesta que en fecha 19 y 20 del mes de junio de 2009 , la adolescente se encontraba en compañía de amigos cuando se la lleva bajo amenaza a una vivienda, donde la somete y la viola posteriormente la adolescente puede escapar para formular la denuncia, hace mención del acta policial y del reconocimiento medico, partida de nacimiento donde se evidencia la edad de la adolescente, el ministerio publico acuso por los delito anteriormente mencionado. El ministerio en virtud de que se realizo abuso sexual en contra de la voluntad de la adolescente, a fin de demostrar los hechos va a ofrecer el testimonio de la victima y de testigos presénciales de los hechos, así mismo de los funcionarios actuantes y diferentes testigos que van a dar fe y del funcionario que realizo barrido de la vestimenta y del funcionario que realizo el informe medico. Solicito Medida Privativa de Libertad por considerarla necesaria para salvaguardar la integridad de la victima, solicita que la presente acusación sea admitida en cada una de sus partes y se admitan las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de Apertura a Juicio. Se concedió derecho de palabra al representante de la victima manifestó que desea olvidar al caso ya que lo sucedido no tiene marcha atrás, deseo que se haga justicia, Se informa al imputado de los delitos por los cuales acusa el Ministerio Publico, de las alternativas de la prosecución del proceso las cuales no proceden en esta oportunidad den virtud de la entidad de los delitos, se impone el precepto constitucional de la acusación , penalidad y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5 a lo cual el JOSE LUIS MARTINEZ ALMAO, manifiesta su voluntad de declarar .Seguidamente concede derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ALMAO el cual manifestó yo me encontraba tomando cerveza y ella me llego y le brinde una cerveza y ella me pregunto si podía irse conmigo y posteriormente nos trasladamos hacia mi casa en donde ella preparo comida, se baño .El día siguiente ella se baño luego nos vestimos la lleve y me dijo le pregunte si quería comer y me dijo que no porque esta apurada, en ningún momento me la lleve con un pico de botella y luego se fue para donde se iba a ir, me dijo que vivía por Pedarapa, después me agarraon (Sic) cerca de donde la encontré a ella, Kevin andaba conmigo desde la mañana eso es todo. Se concede derecho de palabra a la fiscal a lo cual el cual manifestó no conocer a la victima, Acto Seguido se otorga derecho de palabra a la Defensa Privada a lo cual responde yo no la conocía, ella andaba sola no conozco al padre he vivido en Duaca toda la vida. Seguidamente se le otorga derecho de palabra a la Defensa Privada , la cual manifiesta que niega y contradice toda la acusación así como los testigos promovidos por el Ministerio, solicito la revisión de la medida debido a que mi defendido no posee antecedentes penales por lo que solicita arresto domiciliario Es todo….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: En su oportunidad, la Defensa privada negó y contradijo la acusación fiscal y la prueba testimonial ofrecida por la Vindicta Pública, así mismo, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su defendido, toda vez que el mismo no presenta antecedentes penales, petición negada por esta juzgadora, toda vez que las circunstancias consideradas al momento de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad aún se mantienen sin ninguna variación. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admite parcialmente la acusación contra el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ARMAO, cédula de identidad Nº V- 21.402.420, nacido en Duaca, nació el 07-06-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Raúl Martínez y de Silvia Armao, residenciado en Barrio La Manga, parte alta colina, vía Aroa, a 10 metros de la Bodega Agustín, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y RAPTO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 384 del Código Penal Venezolano, no admitiendo la agravante genérica que establece el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto a criterio de quien decide los tipos penales son figuras autónomas que contemplan intrínsecamente la agravante de la minoridad. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Verificados los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal las admitió en su totalidad por ser lícitas, pertinentes y necesarias los que a continuación se señalan para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, y los cuales cumplen con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LAS TESTIMONIALES:
1. Declaración de la víctima, la adolescente YENIFER GUADALUPE HERRERA TERAN.-
2. Testimonio del adolescente ROBERTO CLEMENTE VILLEGAS RODRIGUEZ.-
3. Testimonio de la adolescente AILYING SCARLETH ESCALONA GOMEZ.-
4. Testimonio de la adolescente ELSA MARIANGELA ROJAS COLMENAREZ.-
5. Testimonio de los funcionarios actuantes: S/2 (PEL) JOSE HERNANDEZ y S/2 (PEL) NESTOR CORTEZ, adscritos a la Comisaría nro. 45 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
6. Testimonio del ciudadano JUAN PABLO MUJICA MARTINEZ.
7. Testimonio de la ciudadana SANTA EYURUBI ARTEAGA SUAREZ.
8. Testimonio del ciudadano RAUL RAMON MARTINEZ.
9. Testimonio del ciudadano OSWALDO JOSE MUJICA MARTINEZ.
10. Testimonio del ciudadano KEMBER DANIEL BARRIOS CHAVEZ.
11. Testimonio de la ciudadana SILVIA MARIA ARMAO CARRILLO.
12. Declaración de los expertos: AGENTE DEIBIS SANCHEZ (Experticia de barrido), MARIA AUXILIADORA MORENO, Experto Profesional Especialista II (Medico Forense), Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Resultado de Experticia de Reconocimiento y Barrido.
2.- Partida de nacimiento de la adolescente.
3.-Resultado de la Evaluación Médico Forense, practicada a la víctima.
CUARTO: Verificados los medios de prueba ofrecidos por la defensa privada, este Tribunal las admitió en su totalidad por ser lícitas, pertinentes y necesarias los que a continuación se señalan para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
1.- OSWALDO MUJICA.
2.- KEMBER DANIEL BARRIOS CHIRINOS.
3.- RAUL RAMON MARTINEZ.
4.-SILVIA MARIA ALMAO.
5.-JUAN PABLO MUJICA.
6.- SOSA LUIA.
QUINTO: Visto que el acusado no admitió los hechos conforme al artículo 376 del texto adjetivo penal, a tenor del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal esta Tribunal DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se ordena abrir juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones. Y ASI SE DECIDE-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Siendo que la acusación presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE PARCIALMENTE, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL y RAPTO, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 384 del Código Penal Venezolano, contra el ciudadano: JOSE LUIS MARTINEZ ARMAO, cédula de identidad Nº V- 21.402.420, nacido en Duaca, nació el 07-06-1989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Raúl Martínez y de Silvia Armao, residenciado en Barrio La Manga, parte alta colina, vía Aroa, a 10 metros de la Bodega Agustín. Teléfono: No tiene, conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Privada.
MINISTERIO PÚBLICO:
DE LAS TESTIMONIALES:
13. Declaración de la víctima, la adolescente YENIFER GUADALUPE HERRERA TERAN.-
14. Testimonio del adolescente ROBERTO CLEMENTE VILLEGAS RODRIGUEZ.-
15. Testimonio de la adolescente AILYING SCARLETH ESCALONA GOMEZ.-
16. Testimonio de la adolescente ELSA MARIANGELA ROJAS COLMENAREZ.-
17. Testimonio de los funcionarios actuantes: S/2 (PEL) JOSE HERNANDEZ y S/2 (PEL) NESTOR CORTEZ, adscritos a la Comisaría nro. 45 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
18. Testimonio del ciudadano JUAN PABLO MUJICA MARTINEZ.
19. Testimonio de la ciudadana SANTA EYURUBI ARTEAGA SUAREZ.
20. Testimonio del ciudadano RAUL RAMON MARTINEZ.
21. Testimonio del ciudadano OSWALDO JOSE MUJICA MARTINEZ.
22. Testimonio del ciudadano KEMBER DANIEL BARRIOS CHAVEZ.
23. Testimonio de la ciudadana SILVIA MARIA ARMAO CARRILLO.
24. Declaración de los expertos: AGENTE DEIBIS SANCHEZ (Experticia de barrido), MARIA AUXILIADORA MORENO, Experto Profesional Especialista II (Medico Forense), Agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Lara
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Resultado de Experticia de Reconocimiento y Barrido.
2.- Partida de nacimiento de la adolescente.
3.-Resultado de la Evaluación Médico Forense, practicada a la víctima.
DEFENSA PRIVADA:
1.- OSWALDO MUJICA.
2.- KEMBER DANIEL BARRIOS CHIRINOS.
3.- RAUL RAMON MARTINEZ.
4.-SILVIA MARIA ALMAO.
5.-JUAN PABLO MUJICA.
6.- SOSA LUIA.
TERCERO: Se fija como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
CUARTO: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal..
QUINTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 327, 256, 250, 251, 252, 376, 264, 330, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 384 del Código Penal Venezolano.
.NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.
EL SECRETARIO.
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