REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003352
ASUNTO : KP01-P-2006-003352
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada YARANCY MERCEDEZ ARTEAGA ZERPA, con su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo285 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 4º del Articulo 318 y 108 numeral 7º (Imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación) del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar Solicitud de Sobreseimiento, en relación con los hechos y sujetos que se identifican de seguidas, así como también realizada la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 ejusdem este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto en fecha 13-04-06 por ante la comisaría Nº 21 Ruezga Sur de las Fuerzas Armadas Policiales Lara en virtud de que el ciudadano Eduard Antunez con cedula de identidad Nº 13.062.440, desempeñándose como vigilante privado de la empresa La Talaquera y accidentalmente emite un disparo que se produce sobre el muslo derecho en ese instante hacen presencia los funcionarios de la comisaría 21 Ruezga Sur Comando, quienes realizaron el procedimiento respectivo y notifican los hechos a la fiscalía Sexta
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las actuaciones se evidencia con detenimiento en los elementos probatorios aportadas al proceso por el órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el órgano jurisdiccional considera esta representación fiscal que si bien es cierto se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad , no es menos cierto que se puede establecer la identidad de los autores y participe del delito y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la perpetración hasta el día de hoy es imposible establecer la participación de alguna persona siendo infructuoso para el Ministerio Publico establecer responsabilidad alguna , por cuanto existe falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar legalmente el enjuiciamiento de la persona o personas que resultaron investigadas. Por lo que el criterio lo mas conducente es solicitar el Sobreseimiento con fundamento con fundamento en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, de Conformidad a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (29) días del mes de Septiembre del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA