REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013383
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en esta misma fecha, a los ciudadanos José Braulio Colmenàrez López, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.851.872, de 39 años de edad, residenciado en el Barrio la Batalla, sector 3, avenida principal, casa S/N de color rosada, detrás del CDI, de el estado Lara y José Vicente Colmenàrez López, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 22.188.034, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio la Bolívar, calle 13, entre carrera 3 y 4, casa S/N de color azul, cerca de las torres del Playón, de el estado Lara. Por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Diciembre del año 2007, aproximadamente a la 01:45 de la madrugada, los funcionarios Sargento Segundo Gregorio Sánchez y Distinguido Edgar Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes se encontraban en servicio en la sede policial La Batalla, escucharon unos gritos en las adyacencias del referido puesto policial, as como el impacto de botellas de cerveza contra las paredes de las residencias del sector, al realizar el recorrido a pie, observan a dos ciudadanos que se encontraban riñendo entre ellos bajo evidente estado de ebriedad, razón por la cual proceden a hacerle la observación sobre la alteración al orden publico que estaban realizando, ya que molestaban a los habitantes del sector y que procedieran entonces a retirarse a sus residencias, manifestando uno de ellos que podía hacer lo que le diera la gana, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios, y al momento de llegar al recinto policial uno de ellos comenzó a dar de punta a pie una posición de defensa manifestando que era experto en artes marciales, dándole empujones y golpes al sargento Gregorio Sánchez quien recibió un golpe en la cara causando además destrozos en los bienes del puesto policial tales como sillas y escritorios. Los referidos ciudadanos intentaron huir de dicha comisaría, razón por la cual interviene el alumno de la escuela de policía del Estado Lara aspirante Agente Gabriel Navas, quien igualmente resultó lesionado, no obstante logró neutralizar a dicho ciudadano quien quedó identificado como José Vicente Colmenárez, mientras que la otra persona aprovecho la ocasión para darse a la fuga y salir en veloz carrera a una de las calles adyacentes al puesto policial, siendo capturado por los funcionarios cabo Francisco Suárez y distinguido Robert Silva, el cual quedó identificado como José Braulio Colmenárez, procediendo entonces los funcionarios policiales a su aprehensión de conformidad con la ley.
En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha, la Representación Fiscal expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente caso, así como los medios probatorios, solicitando sea admitida la acusación por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así como las Pruebas promovidas y se acuerde el enjuiciamiento de los imputados.
Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó tiempo reglamentario a la Defensa para revisar la acusación, estando conforme la misma, procediendo el Tribunal a admitirla en todos sus términos.
Se le cedió la palabra a los Imputados de manera individual quienes una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos de manera separada: “Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.
Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por sus defendidos, pido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones que estime el Tribunal.
La Representación Fiscal: no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Defensa a los efectos de que se le sean impuestas las condiciones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho de los imputados, quienes libre de coacción y de apremio manifestaron individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y los imputados reconocen el hecho que se le atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que los acusados no poseen antecedentes penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a los ciudadanos JOSÉ BRAULIO COLMENAREZ LOPEZ Y JOSÉ VICENTE COLMENAREZ LOPEZ Por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del COPP, las cuales son Ordinal 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como la del ordinal 8º como la permanecer en una actividad laboral, no consumir bebidas alcohólicas y someterse a la supervisión del delegado de prueba. Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos plenamente identificado en forma, individual, libre y espontánea, se declaran CULPABLES y penalmente responsables a los ciudadanos JOSÉ BRAULIO COLMENAREZ LOPEZ Y JOSÉ VICENTE COLMENAREZ LOPEZ por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al JOSÉ BRAULIO COLMENAREZ LOPEZ Y JOSÉ VICENTE COLMENAREZ LOPEZ por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1° Residir en la dirección aportada al Tribunal así como las del Ord. 8º Mantenerse en una actividad laboral y prohibición de consumir bebidas alcohólicas; someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas.
Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1 (S)
Abg. LINA RODRIGUEZ
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