REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013383
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:
Se recibe en éste Juzgado de Juicio el día 24 de septiembre de 2.005, escrito de Acusación formulado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara en contra de los ciudadanos José Vicente Colmenárez López y José Braulio Colmenárez López, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº 22.188.034 y 12.851.872, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por hecho cometido en fecha 23 de diciembre de 2.007 en el que resultara lesionado los Funcionarios Gabriel de Jesús Navas Pérez, Gregorio Ambrosio Sánchez y Edgar Eduviges Pérez.
Se fijó oportunidad para la celebración del correspondiente Juicio Oral y Público y al momento de celebrarse el acto, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la declaratoria de Sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha, solicitando en consecuencia el decreto de Extinción de la Acción Penal.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal señalado en el artículo 416 del Código Penal, tal como se observa del análisis de las actas que integran este expediente, y en particular los únicos Reconocimientos Médicos Forense Nº 9700-152-241, 9700-152-75 y 9700-152-239 de fecha 26 de diciembre de 2.007 practicado por el Médico Forense José Motta Bravo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas del Estado Lara, a los agraviados de autos, en el cual se deja constancia que el mismo presentó lesiones causadas con objeto contuso de fecha 23-12-07 con un tiempo de curación e incapacidad de nueve días de asistencia médica.
Por otra parte, del análisis del acta de investigación policial de fecha 23-12-07 que recaba el procedimiento efectuado por los funcionarios Gregorio Sánchez y Edgar Pérez, adscritos a la Comisaría la Paz, de la Fuerza Armada Policial, se evidencia que los ciudadanos una vez que fueron aprehendidos por alterar el orden público por ingesta alcohólica y al momento de llegar al recinto policial uno de ellos comenzó a dar de punta a pie una posición de defensa manifestando que era experto en artes marciales, dándole empujones y golpes al sargento Gregorio Sánchez quien recibió un golpe en la cara causando además destrozos en los bienes del puesto policial tales como sillas y escritorios. Los referidos ciudadanos intentaron huir de dicha comisaría, razón por la cual interviene el alumno de la escuela de policía del Estado Lara aspirante Agente Gabriel Navas, quien igualmente resultó lesionado, no obstante logró neutralizar a dicho ciudadano quien quedó identificado como José Vicente Colmenárez, mientras que la otra persona aprovecho la ocasión para darse a la fuga y salir en veloz carrera a una de las calles adyacentes al puesto policial, siendo capturado por los funcionarios cabo Francisco Suárez y distinguido Robert Silva, se puede establecer la ocurrencia del ilícito en perjuicio de los funcionarios que le generó una incapacidad de nueve días para ocuparse de sus actividades habituales, configurándose en consecuencia el punible por el cual el Ministerio Público instauró persecución penal.
Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público de declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias causales que lo hagan procedente, y que como en el presente caso concurre la establecida en el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 23-12-07, hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) año, NUEVE (09) meses y UN (01) día, tiempo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 ejusdem, para considerar como evidentemente prescrita la acción penal para la persecución de este hecho delictivo, sin que se hubiere realizado actuación alguna capaz de interrumpir el referido lapso. Por ende y ante la imposibilidad de continuar con la persecución penal debido a que ha operado esta causal de extinción de la acción penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos José Vicente Colmenárez López y José Braulio Colmenárez López, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº 22.188.034 y 12.851.872, por el delito de Lesiones Personales Leves , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por hecho cometido en fecha 23 de diciembre de 2.007 en el que resultara lesionado los ciudadanos Funcionarios Gabriel de Jesús Navas Pérez, Gregorio Ambrosio Sánchez y Edgar Eduviges Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción especial de la acción penal.
Se ordena notificar a las victimas a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese, Publíquese.-
La Juez de Juicio Nº 1 (S),
Abg. Lina Rodríguez
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