REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto,16 de Septiembre de 2009
199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001215
JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIO: Abg. Pedro Chacòn
IMPUTADO: DICSON JOSE VARGAS GUTIERREZ, C. I N° 11.792.158, mayor de edad, con domicilio en Barrio José Gregorio Hernández calle 3 entre 18 y 19 casa No. F-64, mayor de 32 años de edad, casa de color verde con amarillo en Barquisimeto Estado Lara .
DEFENSA PUBLICA: Abg. Almarina Ferrer
FISCALIA Undécima del Ministerio Público. Abg.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 10 de Noviembre del año 2001, cuando el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría No. 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en posesión de un paquete contentivo de restos vegetales, que se encontraban en el interior de una bolsa plástica dentro de un vehículo tripulado por el ciudadano Dixson José Vargas y otros, por tales hechos fue presentado ante un tribunal de Control y posteriormente acusado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 1º de Febrero de 2007, se realizó la Audiencia de Juicio oral y público siendo acusado el ciudadano: DIXSON JOSE VARGAS GUTIERREZ por la Fiscalía del Ministerio Público por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
En la misma oportunidad al acusado le fue acordada por el tribunal, una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informes de Finalización N° 1275 (Folio 341),de fecha 10 de Agosto de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano : DIXSON JOSE VARGAS GUTIERREZ ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano: : DIXON JOSE VARGAS GUTIERREZ conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano :DIXON JOSE VARGAS GUTIERREZ , cédula de identidad Nº 9.615.803 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y concluido totalmente el asunto, al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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