REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2009
199° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003562
JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIA: Abg. Pedro Chacòn
IMPUTADO: DARWIN JOSE LISCANO, venezolano, cédula de identidad Nº 18.104.079 mayor de 20 años de edad, hijo de Rosa Liscano, de estado civil soltero y residenciado en la Intercomunal vía Duaca, final de la carrera 9 callejón 00, estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Betzabet Colmenarez
FISCALIA 9° del Ministerio Público.
DELITO: Hurto Calificado en grado de frustración, ilícito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 30 de Abril del año 2006, cuando los funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Policial del Estado Lara, en la Comisaría No. 45 encontrándose en labores de patrullaje en la población de Duaca, recibieron instrucciones vìa radial a los fines de trasladarse hasta la carrera 9 con calle 1 donde encontraron a un ciudadano en paños menores, quien mantenía retenido a un ciudadano en el interior del patio de la vivienda, resultando que el ciudadano que se encontraba semidesnudo era el propietario de la misma, y se identifica como Santos Ernesto Nogales, C.I. Nro. 12.707.361 quien manifestó que logro retener al hoy acusado LISCANO DARWINS JOSE, C.I. Nro. 18.104.079, cuando se introducía en el patio de la vivienda, y trataba de violentar la puerta trasera.
En fecha 1º de Noviembre de 2006, se realizó la Audiencia de Juicio oral y público siendo acusado el ciudadano LISCANO DARWINS JOSE, por la Fiscalía vigésima novena del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 4to. Del artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente constancia de Finalización de fecha 12 de Mayo de 2009 (Folio 137), debidamente suscrita por la delegada de Prueba Abog. Ana Zambrano, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano LISCANO DARWINS JOSE, ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto culminando el mismo el 29-04-09.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano LISCANO DARWINS JOSE , conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano LISCANO DARWUINS JOSE cédula de identidad Nº 18.104.079 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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