REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO KP01-P-2005-003417
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de juicio No 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Primero: En fecha 11-07-08, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado el ciudadano Jhonny Leonel Arteaga, por la Fiscalía 21º del Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal segundo, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Segundo: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº 462 de fecha 08 de abril de 2009, y que cursa en el folio 128, se fijó audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Jhonny Leonel Arteaga, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Jhonny Leonel Arteaga, titular de la cédula de identidad Nº 7.149.565. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO