REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 21 de septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2008 - 000462
Revisada la presente causa seguida al acusado ROBERTO MIGUEL ESCALONA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18422.225, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Este tribunal observa:
En fecha 01 de abril de 2009, por ante el Tribunal Cuarto en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, se realizó el sorteo para la selección de los candidatos a jueces escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 30/04/2009, no se constituyó y se fijó para el 02/06/2009, verificado que no se habían localizado a los candidatos a jueces escabinos se fijó audiencia para realizar el sorteo extraordinario el día 10 de junio de 2009; realizado el sorteo extraordinario se fijó audiencia para la constitución del tribunal mixto para el 23 de julio de 2009, oportunidad que no comparecieron los candidatos a jueces escabinos, se difirió para el 18/09/2009, en virtud que no se pudo constituir el tribunal mixto por incomparecencia de los candidatos a escabinos, este tribunal decidió pronunciarse.
Así las cosas, se aprecia que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de dos oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del criterio previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; en el mismo orden, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el décimo punto, que establece la modificación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, en el sentido que realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
En el presente caso nos encontramos claramente, dentro del criterio establecido en la sentencia arriba citada, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 164 reformado del Código Orgánico Procesal Penal, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado ROBERTO MIGUEL ESCALONA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18422.225, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-