REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010225

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 03 de Junio de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado ARCÁNGEL RAFAEL URBINA SIRA titular de la Cédula de Identidad Nº 18.421.844, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien designó como defensor de confianza al Abg. José Filogonio Molina, quien fue juramentado. Presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Coronado. Se le impuso a las partes las razones por las que se libró la orden de aprehensión. Así mismo, se impuso al acusado de sus derechos y de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de su derecho a declarar libre y sin juramento así como libre de toda coacción o apremio, se le dio la palabra al ACUSADO, quien expuso: “Yo estaba violando el beneficio y tengo a mi esposa y a mis hijos y no tengo recursos para la comida y eso mis hermanos me ayudaban y no me ayudan mas y es la primera vez que salgo de la casa, y de verdad pido disculpa yo lo hice por mis hijos.” EL DEFENSOR, expuso: “Mi defendido por la obligación familiar tuvo que salir de su casa a trabajar el no estaba cometiendo un delito y solicito en este acto la revisión de la medida y presento a efectus videndi constancia de trabajo, acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija, es por lo que ratifico la solicitud de revisión de la medida.” LA FISCAL, expuso: “Esta representación Fiscal visto el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria de conformidad con el articulo 262 solicita la revocatoria de la misma por que esta es una causa que ya fue presentado el acto conclusivo y son delitos graves y de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 251 se estime el peligro de fuga, aunado al hecho de la pena que pueda llegar a imponerse y el comportamiento que ha tenido es una conducta contumaz y desaprovecha las oportunidades concedidas.”

Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal, y revisado el físico del asunto, consideró procedente emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actuaciones que conforman el asunto se observó que al acusado de autos se le impuso la medida de detención domiciliaria, siendo que quien aquí conoce, ha mantenido el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que establece que esta medida se equipara a una privativa de libertad; por lo que evidenciado el incumplimiento por parte del imputado, que alegó que fue por razones económicas que salió de su domicilio, es por lo que se le instó a cumplir con la medida decretada y por cuanto aun cuando se ha presentado el acto conclusivo tal como lo alegó la representante fiscal, se debe apreciar que al imputado le subsisten y se le deben garantizar sus derechos, así como los principios constitucionales y procesales, tales como la presunción de inocencia; en consecuencia está juzgadora consideró procedente mantenerle la Medida de Detención Domiciliaria y se declaró sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de la Revisión de la Medida. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resolvió mantener al acusado ARCÁNGEL RAFAEL URBINA SIRA titular de la Cédula de Identidad Nº 18.421.844, la medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria. Se ordenó librar la boleta de detención domiciliaria. Se Ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,



RCV.-