REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

Asunto Principal: KP01-P-2007-010758


Otorgamiento Confinamiento (Art. 53 C.P.)


Vista la solicitud de la defensa Abogada DEFENSORA PUBLICA PENAL SEPTIMA, Defensora del penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.377, quien invoca la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir a su defendido, en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

En fecha 30/04/07, fue condenado el penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.377, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo declarado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal.

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta al penado de fecha 08 de Junio de 2009, donde se evidencia que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 23-07-2009, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Cursa Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 28 de Marzo de 2009, donde se señala que el Ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.377, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo declarado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente
Por otra parte cursa Constancia de Conducta Ejemplar, expedida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario de Centro Occidental, de fecha 12 de Agosto de 2009, a favor de LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.377.
Consta en actas Constancia de Residencia, debidamente suscrita por El Consejo Comunal del Barrio San Antonio I, del Municipio Turen Estado Portuguesa, de cuyo contenido se infiere que es Calle Carutal San Antonio casa Nº 72-08 “San Antonio Villa Brusual, Turen Estados Portuguesa, Casa del Sr. Juan Chirinos Colombino”, lugar donde manifiesta, el penado cumplirá el confinamiento de serle otorgado.

Ahora bien, el artículo 53 del Código penal Venezolano establece:

“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para resolver en relación a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.

Por lo que una vez analizado y revisado el presente asunto considera este Juzgador que el Confinamiento, es una vía de cumplimiento de pena distinta al encarcelamiento, consagrada por ley que opera en beneficio del penado de pleno derecho a solicitud del mismo y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.

En razón de lo antes expuesto, verificado el cumplimiento de los extremos de ley y de cada uno de los requisitos que exige el Código Penal, para la procedencia del Confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del referido beneficio, por lo que resulta ajustado a derecho Declarar Con Lugar La Solicitud presentada por el penado en virtud de lo cual se hace Procedente en Derecho el Otorgamiento de la Conmutación del Resto de la Pena Principal, que le queda por cumplir de OCHO (08) MESES Y Un (01) DIA, al penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.377, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Calle Carutal San Antonio casa Nº 72-08 “San Antonio Villa Brusual Turén, Estados Portuguesa, Casa del Sr. Juan Chirinos Colombino”, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (08) HORAS, lo cual suma un total de pena a cumplir en confinamiento de DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (08) HORAS, la cual se cumple el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (17/08/2010), quedando sujeto a la vigilancia del El Consejo Comunal del Barrio San Antonio I del Municipio Turén, Estado Portuguesa y por la Prefectura de Dicho Municipio, por ante el cual deberá presentarse una vez cada quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado LUIS ENRIQUE MARTINEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.377, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (08) HORAS, la cual se cumple el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (17/08/2010), debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: Calle Carutal San Antonio casa Nº 72-08 “San Antonio Villa Brusual Turén, Estados Portuguesa, Casa del Sr. Juan Chirinos Colombino”, quedando sujeto a la vigilancia del El Consejo Comunal del Barrio San Antonio I del Municipio Turén, Estado Portuguesa y por la Prefectura de Dicho Municipio, donde se presentará una vez cada Quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena., el penado se abstendrá de transitar fuera de la entidad territorial del Estado Portuguesa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de Turén Estado Portuguesa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA