REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004062
ASUNTO : KP01-P-2005-004062
ACUMULADO: KP01-P-2006-004160
ACUMULADO: KP01-P-2001-001988
EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el oficio Nº 00004015 de fecha 23-07-2008, recibido en este Juzgado el 12 de Agosto del 2009, donde se evidencia que el penado BENJAMIN JOSE SANCHEZ GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 13/06/1976, titular de la Cédula de Identidad No.12.434.723, de 32 años de edad, soltero, fotógrafo, hijo de Magali de Sánchez y Rodrigo Sánchez y residenciado en la Urb. La Carucieña, sector 04, vereda 07, casa N° 07, de esta ciudad; fue trasladado al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (GUANARE) ESTADO PORTUGUESA, en fecha 07 de Julio de 2009, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: BENJAMIN JOSE SANCHEZ GOMEZ, condenado 1) CINCO (05) AÑOS DE PRISION, (KP01-P-2005-004062 –KP01-P-2006-004160) por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y HURTO AGRAVADO. 2) DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, (KP01-P-2001-001988) por la comisión del delito de EXTORSION, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18-07-08., por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada del auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 01/06/2009
(F. 1767 al 1770) de la 6ta., pieza
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, y remítase copia certificada del Computo de la Pena, correspondiente al penado: BENJAMIN JOSE, SANCHEZ GOMEZ. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,
En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,
La Secretaria .,
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