REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 02 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003512
ASUNTO : KP01-P-2006-003512
ASUNTO: REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DECIMA TERCERA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD
DEFENSORA PRIVADA: ROSANGEL JIMENEZ
JUEZA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ARMANDO RIVAS MARTINEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral, contenida en acta que antecede, y la cual tuvo lugar en esta misma fecha, en virtud de la orden de captura librada contra el penado CARLOS JOSE COLMENARES, identificado en actas, lo que motivó su presentación ante este Tribunal, como consecuencia de las actuaciones remitidas por la Brigada de Seguridad Urbana y el Orden Publico de las de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara el día 31/08/2009 y recibidas por el Juzgado Primero de Ejecución en funciones de Guardia, el día 01/09/2009; y como quiera que, en la audiencia celebrada se acordó emitir un pronunciamiento pormenorizado mediante auto fundado, el mismo se pronuncia en los términos que a continuación se señalan:
En base a la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto penal, y a los fines de efectuar la relación cronológica previa a la decisión emitida, se observa:
1.- Que en fecha 01/07/2009, este Juzgado en funciones de ejecución, en atención a oficio número 457/09, presentado el día 05 de mayo del presente año, procedente del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto, en el cual informó que el penado CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ, identificado en actas, a quien le fuere otorgado la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en REGIMEN ABIERTO en fecha 16/02/09, se ausentó del referido Centro sin justificación alguna desde el día 26/04/09, lo cual fuere advertido por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en materia de Ejecución de Sentencia, y solicitado a este Juzgado el día doce del referido mes y año, siéndole revocado el referido beneficio en la fecha ya indicada.
2. Que en fecha 01/09/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, encontrándose en funciones de Guardia, recibió actuaciones policiales realizadas por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y el Orden Público, Unidad Motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, relacionadas con la detención del penado CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ, a quien le fuere revocado el beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado este Tribunal de Ejecución por las razones expuestas.
Ahora bien, en la audiencia oral celebrada e la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, ciudadana Yusleyvi Pineda Silva, al hacer uso de su derecho de palabra expreso que en la decisión dictada por este Tribunal de fecha 01/07/2009, en la cual fue revocado el Régimen Abierto, se indicó la Suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo lo correcto Régimen Abierto, en virtud de la comunicación recibida por este Despacho, procedente del Centro de Tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, considerando que el objeto de la audiencia convocada ya había sido decidido, dejando a criterio de este Juzgado el mantenimiento de la referida decisión y asimismo se dejase sin efecto la orden de captura librada por este Juzgado contra el penado CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ.
Al corresponderle el derecho a exponer la ciudadana Rosangel Jiménez, Defensora Privada del prenombrado penado, solicitó se tomase en consideración que su defendido no fue aprehendido cometiendo un hecho punible, e igualmente que la decisión de este Juzgado, en la cual revocó la forma alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto, fue dictada sin valorar que este es padre de familia y trabaja, ayudando con ello a los gastos de su hogar, afirmando que el mismo se ausentó del Centro de Tratamiento comunitario, por temor a su vida, siendo lo que motivo a no pernoctar allí y a cambiar de domicilio, lo cual no fue participado al referido centro por el penado CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ y por lo cual no pudo ser localizado, requiriendo que se mantuviese el régimen abierto a favor de su defendido, tomando en consideración que este ha dado muestras de cambios en su vida.
Así mismo, siguiendo las pautas legales dictadas al efecto, el Tribunal explicó al penado las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, e igualmente impuso al penado CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ de las normas legales y constitucionales que regulan la declaración, contenidas en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente lo que esta representa en el proceso, interrogándole sobre su voluntad de declarar, manifestando este de viva voz y en forma clara su deseo de rendir declaración y en consecuencia, expuso: “Yo pido disculpas a mi juez, porque fue algo mal que yo faltara, pero lo hice porque no tuve mas que hacer, me querían matar allí, todo el tiempo he trabajado, allí aprendí que la vida vale en la calle no allí encerrado, tengo 3 hijos, el día que me agarraron fue el día que fue el entierro del causa mío, y la policía me dijo que estaba solicitado, manifiesto también que mi causa Josua Ysacar Peña Hernández quien verdaderamente se llama Víctor José Peña, falleció en la Cárcel de Tocuyito, Estado Carabobo el Jueves 27-08-2009, es todo”.
Ahora bien, luego de efectuar la correspondiente revisión de las actuaciones que sirvieron de base a la audiencia oral, y escuchados los planteamientos de los intervinientes en el proceso, se evidencia la existencia de una orden de captura tramitada y dictada a través de organismos de la jurisdicción penal ordinaria sobre la cual debe resolverse para definir la situación jurídica del penado CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ, frente al proceso penal, evidenciándose igualmente que el prenombrado penado incumplió a las obligaciones que le fueren impuestas en decisión de fecha 16/02/09, ausentándose del Centro de Tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” desde el día 26/04/2009, y de su domicilio procesal, sin indicar al Tribunal los motivos que dieron lugar a dicho incumplimiento, haciendo caso omiso a su obligación con el Estado, lo cual conllevo a que el mismo fuese apersonado en forma compulsiva a la presente causa seguida en su contra, y evitar de tal forma nueva actitud omisiva por parte del prenombrado penado que lleve a imposibilitar la ejecución de la pena, dada su evasión durante el lapso transcurrido desde el veintiséis de abril del presenta año hasta la fecha, en atención a la función atribuida a los tribunales de la República en cualquiera de sus fases, como lo es hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden procesal violentado, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar el pedimento de la Defensora Privada del penado, en cuanto a la solicitud de Régimen Abierto, y en consecuencia, se ordena el ingreso del penado CARLOS JOSÉ RUIZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad número 13.843.755, de 32 años de edad, Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Ruiz y Aura de Ruiz, nacido en fecha 04-12-1977, natural de esta ciudad, con domicilio en la Avenida Uruguay, entre Calles 20 y 21, Casa Nº 19-A, frente a la Concha Acústica, cerca del Modulo Policial, Tlf. 0426-7092869 (Mamá) y 0426-7508577 (Concubina), al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), donde deberá permanecer en cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de la Revocatoria del Régimen Abierto realizada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuya dirección se ordena oficiar; SEGUNDO: Se decreta el Cese de la Orden de Captura que dio lugar a su presentación ante el Juzgado del prenombrado penado, acogiéndose la solicitud del Despacho Fiscal; TERCERO: Se ordena realizar Reforma de Cómputo, una vez conste el ingreso del penado en el centro penitenciario de la región centro occidental, en virtud del tiempo de evasión en el presente proceso; CUARTO: Se ordena oficiar a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Centro de Tratamiento Comunitario Dra Nilda Lucrecia Hernández, participando el contenido de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Las partes presentes en el acto quedaron debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, explicados como fueron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN,
YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ARMANDO RIVAS MARTINEZ
En la misma fecha se registró la anterior Resolución y se ofició.
EL SECRETARIO
ARMANDO RIVAS MARTINEZ