REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2009


Asunto Nº KP01-S-2005-000831

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS

Me aboco al conocimiento de la presente causa. En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, C.I 18.333.905 y 20.941.119 respectivamente, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En audiencia celebrada en fecha 26-01-2006, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abog. CAROLINA SIERRA, quien Expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificados como HURTO AGRAVADO, previsto en el Art. 454 del Código Penal, señala que tuvo conocimiento de que la Defensa propondrá conciliación, por lo que solicita sea oída. Acto Seguido toma la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: en su oportunidad legal la Defensa promovió escrito de Conciliación, propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 573 literal d de la LOPNA, solicito sea oída la víctima, Se HOMOLOGA LA CONCILIACION Y Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Siete (07) meses e impone las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal. Prohibición de Visita bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad. No portar armas de fuego ni arma de ningún tipo. Estudiar por lo cual deberá presentar constancia de Estudios y notas. Prestar Servicios al Comunidad durante el lapso de (03) tres meses en El Preescolar María Concepción Palacios Ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández.
SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre de 2007. El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones y otorga el lapso de ocho (08) días `para que consignen constancias de estudios, a la presenta fecha de la revisión del asunto se observa a los folios 168 al 171 constancias de estudios, habiéndose verificado las otras obligaciones impuestas, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, C.I 18.333.905 y 20.941.119 respectivamente, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Art. 454 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA