REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000742



FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION DE CONCILIACION


JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, portadora de la cedula de identidad 20.943.718, fecha de nacimiento 26-03-90, edad: 19 años, lugar de nacimiento: Carora, Edo. Lara, día 26-03-90; profesión y oficio: ama de casa, grado de instrucción: 7ª grado de instrucción; hija de Moraima Agüero de Araujo y German Araujo, Residenciado en: La Urb. Francisco Torres, calle 03, casa Nº 71, en la esquina queda la Panadería La Doña. Carora, Edo. Lara Teléfono: 02164547629 (Prima) DELITO: FALSA ATESTACION CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO.


Realizada como fue en fecha 23-09-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación a la joven L IDENTIDAD OMITIDA, Asistida por la defensora publica Abg. Maria Alejandra Mancebo. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra la Fiscal 18° del Ministerio Abg. Alba Casanovas, y la acusada IDENTIDAD OMITIDA,, portadora de la cedula de identidad 20.943.718, fecha de nacimiento 26-03-90, Edad: 19 años, Lugar de Nacimiento: Carora, Edo. Lara, dia 26-03-90; Profesión y Oficio: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 7ª grado de instrucción; hija de Moraima Agüero de Araujo y German Araujo, Residenciado en: La Urb. Francisco Torres, calle 03, casa Nº 71, en la esquina queda la Panadería La Doña. Carora, Edo. Lara Teléfono: 02164547629 (Prima). Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, ratifico escrito de propuesta de conciliación consignado en este Tribunal en fecha 17 d Diciembre de 2007, por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. prohibición de visitar Uribana. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa pero solicito que la conciliación sea por el lapso de un año de conformidad con el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra de la adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de la joven IDENTIDAD OMITIDA,, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO (08) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. Prohibición de visitar Uribana se deja constancia que el tribunal le acuerda a la joven 3 días a los fines de que consigne constancia de embarazo. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 23-05-2010. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2009.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. ROSA MENDOZA.
LA SECRETARIA.