REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001031


FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 28-09-2009, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Soltero, trabaja servicio, hijo de Lilian Álvarez Y Germán Barreras, domiciliado calle 7 entre 2 y 3 santa Isabel casa 6-20, diagonal a la iglesia el altísimo. Telf. 0251-2538333. Motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y 7 de la Ley Contra Secuestro Y Extorsión, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Siendo las 11:00 de la noche se presentan en la sede los funcionarios DISTINGUIDO NAVAS ALEXIS, AGENTE PEÑA EDER, AGENTE CARIPA ALFREDO, AGENTE GUEDEZ JUANA, AGENTE DE HOY ELLIANETH, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico destacados en la Unidad de Orden Publico, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche y encontrándonos en un dispositivo de seguridad ubicado en el Barrio cerritos Blancos, calle 3 entre vereda 01 y Av. Florencio Giménez, cuando visualizamos un vehiculo modelo Spark, marca Chevrolet, color Beige, se procede a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso y sigue su marcha, es cuando se observa un forcejeo en el interior del vehiculo específicamente el la parte trasera del lado izquierdo, observando tres ciudadanos de origen masculino y otra femenina, es cuando el mismo detiene su marcha y procedemos a identificarnos como funcionarios policiales, se acerca la funcionaria hasta el vehiculo y logra observar que uno de los ciudadanos que esta dentro del vehiculo tiene un arma de fuego y se presumía que llevaban dentro un ciudadano en contra de su voluntad, por lo que se procede a pedir apoyo…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia fiscal 18º del Ministerio Público abg. Alba Casanova, la Defensora Pública Penal Abg. y MARIANGEL ZIDERIS BARRERA ALVAREZ suplente del defensor Wladimir Freitez y previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DE HEMBRAS la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V 23.813.513, nacida en Barquisimeto, Estado Lara el 05/06/92, de 17 años de edad, Venezolano, Soltero, trabaja servicio, hijo de Lilian Álvarez Y Germán Barreras, domiciliado calle 7 entre 2 y 3 santa Isabel casa 6-20, diagonal a la iglesia el altísimo. Telf. 0251-2538333. comparece su representante legal LILIAN JOSEFINA ALVAREZ AMARO, C.I. 9.618.874. Se deja constancia que el adolescente no tiene causas pendientes por ante este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y SE SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y 7 de la Ley Contra Secuestro Y Extorsión, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, y se le imponga a los mismos las Medidas PRISION PREVENTIVA previstas en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a la Adolescentes Imputada del motivo por el cual fue aprehendida y traída a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a la Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió si y expone: nosotros agarramos un taxi porque me invitaron a una fiesta en el club hispano y cuando íbamos por la Rotaria los muchachos le dijeron que era un asalto, al señor lo pasaron para atrás y a mi me pasaron para adelante, nos metimos por la avenida y luego por unos barrios y nos encontramos esa alcabala y el señor tuvo el forcejeo y yo salí asustada. Es todo. Fiscal pregunta: ¿En que parte de ese trayecto tomo los celulares de la victima? Me los pasaron por pueblo nuevo. ¿De donde conoce a los adultos? De mi casa. ¿Que relación tiene con ellos? Amistad. En que parte guardo el dinero y los celulares y cuando me los pasaron les dije que no iba a agarrar eso y me dijeron que los agarrara y que mas iba a hacer entonces los agarre. En el momento en que someten al señor que es un atraco, ¿el vehiculo estaba en movimiento? Si, el carro seguía andando y lo metieron en las brisas. ¿Porque no se bajo en ese momento? Porque me dijeron que me pasara para adelante y no tenia plata, como me iba para mi casa, tenía la plata que me pasaron. Es todo. Defensa pregunta: ¿Cuantos teléfonos te pasan? Uno solo el del señor. ¿Cuantos celulares tenias? 3, 2 míos y uno del señor, los míos son los ZT. ¿Como abordaron el vehiculo? Como taxi y le pagaron y todo. ¿Los 120 mil de donde salieron? Eso me lo pasaron y me la tiraron y me dijeron agárrala y la tuve que guardar. ¿Tuviste conocimiento que iban a robar? No, yo iba para una fiesta. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: visto lo expuso por la joven no es menos cierta que la misma fue utilizada como señuelo para parar el taxi, como es una niña, considera esta defensa que la niña fue utilizada y engañada en su buena fe, pido que la juez tome en consideración que la niña no ha tenido problemas con la ley, prácticamente fue obligada, por lo que considero que debe realizarse una investigación a los fines de determinación su participación, por lo que solicito una medida cautelar como lo es detención domiciliaria. En cuanto a los celulares ella informa que los celulares son de ella uno negro con dorado y uno gris y el otro se lo pasaron que ella cree que es de la víctima. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 26/09/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la Brigada de Seguridad Urbana de Orden Público del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenida la adolescente, vista acta de entrevistas a presunta victima y testigos, así como cadena de custodia de los objetos incautados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y SE SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y 7 de la Ley Contra Secuestro Y Extorsión, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y SE SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y 7 de la Ley Contra Secuestro Y Extorsión, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de robo y secuestro.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo de hembras Barquisimeto. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial y 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA