REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO Nº: KP01-D-2009-000947

AUTO DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.469.433 (No la porta), de 15 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1994, Profesión u oficio: Trabaja en una Carpintería, hijo de Jenny Coromoto Riera Cordero y de Erasmo Márquez, residenciado en el Barrio El Carmen, Carrera 2 A entre 8 y 9 Casa Nº 53, a una casa del Mercal de Francisco, Teléfono: 0416-5157784 y 0416-9045258. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA

DEFENSA PÚBLICA. ABG. FANNY ROMERO (Sólo por este acto)

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar impuesta a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por la abogado Carolina Sierra, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público,por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-09-09 se recibe escrito proveniente de la referida Fiscalía, en virtud de procedimiento realizado por la funcionario Eglis Muro, adscrita a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en fecha 01-09-09, y expone: “El presente acto de investigación es para hacer notar que para momentos (sic) en que me encontraba acompañada por los funcionarios Agentes Wilmer Valles, Mendoza Edwin y Anderson Gómez, en unidad identificada, específicamente por las inmediaciones de la calle 51 adyacencias de la entrada del Centro Comercial Babilón de esta ciudad, vía pública, observamos a tres sujetos que se encontraban en el interior de un vehículo chevrolet que estaba aparcado, el mismo marca CHEVROLET, modelo C-10, color BLANCO Y AZUL, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, placas 31V-KAF, que al notar la presencia policial asumieron una actitud muy sospechosa, es por ello que de inmediato se realizo llamada telefónica a nuestra oficina y se pudo conocer rápidamente que dicho auto se encuentra solicitado por esta Sub Delegación, de fecha 26-08-09, según expediente I-143.288, por el delito de Hurto de Vehiculo, posteriormente la comisión se activo y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial abordamos a estas personas, saliendo del interior del auto dos de estas que emprendieron veloz carrera, lográndose dar a la fuga, nos obstante se logró detener a un ciudadano {…}, quedando identificado posteriormente como; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 15 años…”

En fecha 03 de Septiembre de 2009 se celebra audiencia de presentación, en la misma la Fiscal del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, presentando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, por el delito que precalificó en esta audiencia como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó que se decretara la aprehensión en flagrancia y que la causa continuara por la vía del procedimiento ordinario; y en relación a las medidas cautelares solicitó la contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley especial, cual es Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días.

Seguidamente el Tribunal impone al adolescente del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba rendir declaración, frente a lo cual manifestó: “NO VOY A DECLARAR”. En consecuencia se acoge al Precepto Constitucional

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA estuvo asistido por la Defensora Pública, abogado FANNY ROMERO, quien expuso: solicito la libertad inmediata de mi defendido por cuanto no hubo testigos en la aprehensión y en caso de no ser acordado solicito se le imponga una medida cautelar como lo es presentación cada 30 días y copia del acta, Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia, como son el Acta de Investigación Penal de fecha 01-09-09 y Acta de Remisión de Vehículo al Estacionamiento Judicial La Concordia, de la misma fecha, donde se describe al vehículo recuperado, se aprecia que este hecho es subsumible en los Tipos Penales denominados APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente se aprecia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la aprehensión se realizó en flagrancia, es decir, cuando al adolescente le sorprendió en compañía de otras dos personas en el interior de un vehículo marca CHEVROLET, modelo C-10, color BLANCO Y AZUL, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, placas 31V-KAF que estaba aparcado en la entrada del Centro Comercial Babilón de esta Ciudad, los cuales al notar la presencia policial salieron del interior del auto y dos de estas personas emprendieron veloz carrera, lográndose dar a la fuga, nos obstante se logró detener al adolescente imputado y que una vez verificado dicho vehículo, resultó estar solicitado por la referida Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 26-08-09, según expediente I-143.288, por el delito de Hurto de Vehiculo.

De la misma forma, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y a lo que la Defensa no se opuso, se acuerda que la presente causa continúe por los trámites del procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representante de la vindicta pública, este Tribunal la acuerda, por considerar que es necesario asegurar al adolescente al proceso, en aras de satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, satisfacción que sólo puede ser alcanzada a través de la medida cautelar solicitada por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso en cuestión, ya que, existen suficientes elementos de convicción que le permiten al Tribunal constatar la existencia de un hecho con apariencias de punible y existir serios indicios de la autoría del adolescente. Encontrándose entonces, llenos los extremos exigidos en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días, y así se decide.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Decreta la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.469.433 (No la porta), por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena cumpla la medida cautelar de Presentación Periódica ante el tribunal cada Quince (15) días, de conformidad con el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 01(s),


Abg. ROSA ANGELINA GONZALEZ G. La Secretaria,