REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000157


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI LIBERTAD


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA Privada: Abg. Carmen Perozo
FISCALIA 18°: Abg. Verónica Salcedo
JOVEN SANCIONADO:
1.-) DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.998.339, NACIDO EN Barquisimeto, Estado Lara el 15-08-1989, de 18 años de edad, hijo de Eugenia Francisca Marín y de José Lorenzo Salones Díaz, de profesión u oficio trabaja sembrando piña, agricultor, residenciado en el Caserío El Bucal, vía a Bobare, Vía principal casa rural de color blanco, a 500 metros del estadio. Estado Lara
Delito: DISTRUBUICION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo31 de la ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


El día 13 de Agosto de 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.998.339, en la cual se decidió el cese de la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semi libertad, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó el cese de las medidas de imposición de reglas de conducta y semilibertad, por cuanto las mismas se verifican en el expediente que fueron cumplidas, del mismo modo solicitó el archivo de las actuaciones.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.


Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.998.339, fue sancionado el 27 de Febrero de 2008 al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Semiibertad por el lapso de un (01) año, previstas en el artículo 620. literales “B” y “C” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRUBUICION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo31 de la ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en la imposición de las medidas se determinaron como obligaciones en cumplimiento con las medidas sancionatorias: 1) Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y arma blanca; 3) Obligación de mantenerse en un trabajo estable; 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; y 5) Prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas. Se designó a la iglesia Divino Niño de Cabudare, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de servicios a la comunidad.

Asimismo, se deja constancia que el adolescente cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad, ambas por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.998.339, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de DISTRUBUICION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo31 de la ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.