REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 21 de septiembre de 2009.
Años: 199º y 150º


ASUNTO: KP11-P-2009-001234


FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fundamentar la medida de libertad plena dictada a favor del ciudadano Belfo José Delgado Montagut, cédula de identidad Nº: 14.782.012, en los siguientes términos:

PRIMERO: SOLICITUD FISCAL. Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos, solicitando la aprehensión flagrante, la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, imputándole el delito de Trafico en la modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: DE LA AUDIENCIA. Se fijó la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la que se cedió el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso, en fecha 15/09/2009 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional, el ciudadano Belfo José Delgado Montagut, a quien le incautan en un vehículo que conducía en el interior de la tapicería donde se guardan las herramientas detrás del conductor un envoltorio de forma rectangular que le hizo presumir a la Comisión, por cuanto se trataba de un polvo de color blanco, que era presuntamente 0 la sustancia conocida como cocaína con un peso aproximado de un (01) kilo, motivo por el cual el Ministerio Público precalificó los hechos dentro el tipo penal de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), y en fecha 16/09/2009 recibe prueba de orientación suscrita por el toxicólogo Wilma Mendoza adscrita al CICPC donde se verifica que la sustancia incautada resulto negativo luego de haber sido sometida al reactivo de Scot y Marquiz para cocaína y heroína, de lo que consigno copia simple en un folio útil, en tal sentido el Ministerio Público solicita que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el artículo 280 del COPP, y en virtud de lo arrojado por la prueba donde se evidencia que la sustancia incautada no es de las Drogas conocidas en la legislación como de transporte ilícito, es por lo que solicito al Tribunal la Libertad Plena del referido ciudadano, hasta tanto el Ministerio Público determine o no, en su investigación penal, responsabilidad alguna.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, solicitud fiscal, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos y la oportunidad procesal para hacer uso de ellos, el ciudadano Belfo José Delgado Montagut, cédula de identidad Nº: 14.782.012, de autos manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Penal, expuso, entre otras cosas, que se adhería al procedimiento ordinario, y se le otorgara la libertad plena a su defendido.

TERCERO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
Se observa que en la presente causa no estamos bajos los supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Evidentemente en la presente causa, no esta acreditado plenamente con los elementos que obran en autos la comisión de un hecho punible; de lo arrojado por la Prueba de Orientación practicada a la sustancia incautada, se evidencia que en la aplicación de los reactivos Scot y Marquiz, resulto negativo para la sustancia conocida como cocaína y a la heroína, no siendo de las drogas, hasta ahora, cuyo transporte sea penado en la Legislación Venezolana, es por lo que este Tribunal Acuerda la Libertad Plena del ciudadano Belfo José Delgado Montagut, cédula de identidad Nº: 14.782.012, identificado en autos, siendo que los hechos no revisten carácter penal.
Ahora bien, vistas las circunstancias tan particulares que rodean el presente caso, considera quien decide que lo idóneo es proseguir la investigación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tomando en consideración que la Vindicta Pública así lo solicitó, aunado a la procedencia del mismo, en consecuencia se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que se practiquen las correspondientes investigaciones tendentes al total esclarecimiento de los hechos y recolecte los elementos de convicción que le permitan determinar fundar su acto conclusivo, y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano Belfo José Delgado Montagut, cédula de identidad Nº: 14.782.012, identificado en autos, de conformidad con los artículos 44 y 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.


Juez de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa




ASUNTO: KP11-P-2009-001234. . FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA. 21-09-09.