REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001187
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2009, siendo las 12:56 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.607.294, venezolano, fecha de nacimiento 24-05-1983, de 26 años de edad, soltero, técnico accesorio, residenciado en la vía Palito Blanco, casa nº 13, diagonal a la ferretería Palermo, La concepción, Estado Zulia, teléfono 0414-6482083; se evidencia que dicho ciudadano está requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valencia, Estado Carabobo, de fecha 06-09-2009 y requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, por el delito de Lesiones Personales (medida cautelar revocada), según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 1344-2009, de fecha 06-09-2009, suscrita por SM/1ra. (GNB) Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.607.294, cursa por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Alejandro Alberto Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad nº V-16.607.294, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(Solo por estar de Guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001187