REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001188

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2009, siendo las 01:12 p.m., donde consta la aprehensión de la ciudadana DAYSI UZCATEGUI FUENTES, titular de la cédula de identidad nº V-5.040.406, venezolana, fecha de nacimiento 23-06-1956, de 53 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la calle 60B, casa nº 15D-32, avenida La Guajira, Maracaibo estado Zulia; se evidencia que dicha ciudadana presenta dos solicitudes:
1. Está solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo, Estado Zulia, según telegrama 1769, de fecha 13-02-1996 y requerido por el Juzgado Nacional de Hacienda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio Nº 219 de fecha 05-02-1996, por el delito de Contrabando.
2. Está solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, Estado Falcón, según telegrama 6186, de fecha 01-08-1997 y requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Falcón, por el delito de Contrabando.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1342-2009, de fecha 06-09-2009, suscrita por SM/1ra. (GNB) Carrasco Rodríguez José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y debido a que dicha ciudadana se encuentra solicitada por dos circunscripciones territoriales, se intentó obtener mayor información vía telefónica, comunicándonos con los Circuitos Penales del Estado Falcón y Zulia, sin obtener mayores resultados y siendo que uno de los asuntos que se le sigue a dicha ciudadana cursa por Juzgado Nacional de Hacienda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Nacional de Hacienda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, entidad territorial más cercana al presente Circuito Judicial Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión DAYSI UZCATEGUI FUENTES, titular de la cédula de identidad nº V-5.040.406, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado Nacional de Hacienda del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia .
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(Solo por estar de Guardia)
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001188