REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000005
ASUNTO : KP11-D-2008-000005
AUTO DE EJECUCION FALLO
Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada, por cuanto la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02, presidido la Jueza MILAGROS MILLANO DE GONCALVES en contra del Adolescente Ciudadano: joven RESERVADO, portador de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años nacido el RESERVADO, residenciado en RESERVADO, se encuentra trabajando de mecánica en Auto Repuestos Los Morochos, en Barquisimeto, Telf.: RESERVADO quien con su conducta indebida infringió la normativa vigente venezolana tipificada como delito de Robo Genérico y Lesiones de Mediana Gravedad, tipificados respectivamente en el Artículo 455 y 513 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.donde figura como victima el ciudadano LUISA DEL CARMEN BERTIS CALDERA. por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial, en concordancia del artículo 625 ejusdem, En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA se imponen: 1) Matricula obligatoria o permanencia según sea el caso en escuela, planteles o institución de educación consignado constancia de estudio ó desempeñar actividad laboral acreditándose la misma con la consignación de Constancia de Trabajo. 2) No verse involucrado en hechos de esta naturaleza u otra índole. 3) No reunirse con personas de dudosa reputación. 4) Prohibición de acercarse a la ciudadana Luisa del Carmen Bertis Caldera ó algún miembro de su familia, así como realizar algún acto de intimidación amenaza, por si mismo o por interpuestas personas. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 22-09-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 23-09-2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Control. Por auto se fija a la audiencia oral de imposición del fallo 10-10-2009, hora 10:00 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la medida sancionatoria de las sanción de: joven RESERVADO, portador de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años nacido el RESERVADO, residenciado en RESERVADO, se encuentra trabajando de mecánica en Auto Repuestos Los Morochos, en Barquisimeto, Telf.: RESERVADO, quien con su conducta indebida infringió la normativa vigente venezolana tipificada como delito de Robo Genérico y Lesiones de Mediana Gravedad, tipificados respectivamente en el Artículo 455 y 513 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como victima ciudadana LUISA DEL CARMEN BERTIS CALDERA y por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial, en concordancia del artículo 625 ejusdem, En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA se imponen: 1) Matricula obligatoria o permanencia según sea el caso en escuela, planteles o institución de educación consignado constancia de estudio ó desempeñar actividad laboral acreditándose la misma con la consignación de Constancia de Trabajo. 2) No verse involucrado en hechos de esta naturaleza u otra índole. 3) No reunirse con personas de dudosa reputación. 4) Prohibición de acercarse a la ciudadana Luisa del Carmen Bertis Caldera ó algún miembro de su familia, así como realizar algún acto de intimidación amenaza, por si mismo o por interpuestas personas. El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones por el lapso de UN (2) Año IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS previstas en el artículo 620 Literales “b” y “d” en concordancia de los artículo 624 y 626 ejusdem, así como SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, previsto en el artículo 620 Literal “c” de la Ley Especial, y todas de cumplimiento simultáneo. Notifíquese. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los dieciséis (24) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Dra. ELEUSIS STULME
SECRETARIO DE SALA
ABOG. RAUL DIAZ
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