este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos INGRYS MARINA LEON GONZALEZ y RAMON ANTONIO SANCHEZ MORLOI, por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1994, acta Nº 25. 30-7-94, folios 36 fte. y vto., y 37 fte., del Libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del mismo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en efectivo, los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta bancaria que se aperturaza a nombre del adolescente. De la misma manera el padre se compromete a mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual ha sido mantenido hasta ahora. En lo que respecta a la formación y educación del adolescente, el costo de uniformes y útiles escolares, la vestimenta, asistencia médica y la recreación serán costeadas por ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre no tendrá un horario restringido para compartir con su hijo, podrá retirarlo de su residencia cuantas veces lo desee, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares y sus horas de sueño; asi mismo podra compartir con él durante las vacaciones escolares, navidades, semana santa, carnaval, día del padre y cumpleaños, de la forma en que ambos padres esten de acuerdo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
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