REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-011112
Solicitantes de Homologación: ROBERT JAVIER CASTILLO MARRUFO y SARA KARINA GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.237.289 y V-19.727.756, respectivamente, y de este domicilio.-
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos ROBERT JAVIER CASTILLO MARRUFO y SARA KARINA GUTIERREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.237.289 y V-19.727.756, respectivamente, y de este domicilio, en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente; asistidos por el Defensor Público de la Alcaldía del Municipio Iribarren ciudadano JUAN BAUTISTA OLLARVES, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERT JAVIER CASTILLO MARRUFO y SARA KARINA GUTIERREZ ARTEAGA, ya identificados, en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar será de manera amplia, tomándose en cuenta que no se interferirá en las actividades recreativas y cotidianas del niño.-
SEGUNDO: El padre visitará y buscará al niño en su residencia, para compartir con él cuando lo desee, previo aviso que haga a la madre biológica.-
TERCERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana y algunas veces entre días de la semana, cuando se encuentre en la ciudad de Barquisimeto, ya que su trabajo es en la ciudad de Caracas y solo puede viajar cada quince (15) días o de manera mensual.-
CUARTO: La madre llevará al niño a la ciudad de Caracas para que comparta con sus abuelos por lo menos una vez al mes, cuando el padre se encuentre en dicha ciudad.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Eglis.-
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