REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000298
PARTE RECURRENTE: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), presidida por la doctora Elba Margarita Vásquez Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.792.621.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: FANY COROMOTO MATHEUS y NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.060 y 90.426, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, sede VALERA, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 22 de julio de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por abogados FANY COROMOTO MATHEUS y NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.060 y 90.426, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar contra la Providencia Administrativa N° 070-2007-01-00056 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana MIRLA DEL VALLE CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.170.328, en contra del Hospital de Rehabilitación de Salud Mental Betijoque, Dependencia de la Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD); siendo recibida en este Tribunal Superior, el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos en fecha 23 de julio de 2008.
Por auto dictado el 29 de julio de 2008, es admitido a sustanciación cuanto a lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar intentado contra la Providencia Administrativa N° 070-2007-01-00056 de fecha treinta (30) de Noviembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo; ordenándose las correspondientes citaciones a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social e Inspector del Trabajo del Municipio Valera Estado Trujillo, notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la Republica y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, igualmente se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel.
Así mismo, fue aperturado Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar, signado con el No. KE01-X-2008-201.
Posteriormente, en fecha 06 de agosto de 2009, fue consignada por la abogada Adela Georgiana Safner, en su carácter de apoderada de FUNDASALUD, las copias simples requeridas para librar lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 29 de julio de 2008.
Ello así, en el caso de autos observa este juzgador que desde la fecha 29 de julio de 2008 en la cual se ordenó las citaciones y notificaciones, para lo cual la parte recurrente debía consignar la respectivas copias señaladas en el auto de admisión, no es sino hasta la fecha 06 de agosto de 2009, en que la parte recurrente diligencia consignando las copias requeridas en el auto de admisión para librar las compulsas y notificaciones respectiva, es decir, un año después de que es admitido el juicio, no observándose en dicho período que la recurrente presentara diligencia instando la citaciones ordenadas, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un recurso de nulidad, en el que la parte recurrente no ha impulsado el proceso a fin de librar las citaciones y notificaciones ordenadas desde el día 29 de julio de 2008.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 29 de julio de 2008.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra y habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de la parte recurrente en el proceso para dar cumplimiento con las citaciones y notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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