REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000480

PARTE DEMANDANTE: NEREIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.693, de domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ OLLARVES y DUNNIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.764 y 25.298, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ALCIDES ALVAREZ CARRASCO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.611, domiciliado en la ciudad de Carora, Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARSIL GÓMEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.932.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD (APELACIÓN)
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de mayo de 2007 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió a sustanciación la demanda por partición de comunidad interpuesta por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ MELENDEZ, antes identificada, en contra del ciudadano ALCIDES ALVAREZ CARRASCO, en lo que respecta a los bienes existentes durante el vínculo matrimonial.

La demandante solicita la proporción que le corresponde de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que es el 50% de los bienes ampliamente identificados en el libelo de demanda.

En fecha 18 de junio de 2007 la representación judicial del demandado dio contestación a la demanda incoada solicitando que se realice el respectivo avalúo a los bienes objetos del preacuerdo realizado, con el objeto de determinar su justo precio y se proceda a la partición equitativa.

Designado el partidor para el presente caso y vista la aceptación del mismo, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil fijó un lapso de veinte (20) días de despacho para que el mismo cumpla con su encargo.

En fecha 26 de marzo de 2008, el partidor presentó en informe de partición relacionado al presente asunto.

Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 01 de abril de 2009 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia homologando el informe de partición presentado.

En fecha 28 de abril de 2009 la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva antes citada, la cual fue oída en ambos efectos por el precitado juzgado.

En fecha 13 de mayo de 2009 este Tribunal le dio entrada al presente asunto.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva de apelación, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas:


II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El recurrente presentó copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre las partes del presente asunto, que se valora como prueba de la existencia del vínculo matrimonial.

La copia certificada de los documentos otorgados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, anexos a los folios 12 al 18, se valoran como documentos públicos.

El Certificado de Registro de Vehículo anexo al folio 19, se valora como documento administrativo.

Como documentos privados se valoran las instrumentales anexas a los folios 21 y 22.

Como documento privado se valora el acuerdo suscrito entre las partes del presente asunto, (folio 23).

Como documentos administrativos se valoran las instrumentales anexas a los folios 32, 37, 38, 41, 42, 43.

La representación judicial del demandado presentó los documentos administrativos anexos a los folios 58 y 59.

Como documento autenticado, se valora el documento anexo a los folios 68 al 70, por haber sido otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Torres del Estado LARA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alcides Álvarez Carrasco, antes identificado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de abril de 2009 por medio del cual se homologó el informe de partición presentado por el Ing, Arfel Pérez Romero, impartiéndole autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara designó un partidor para el presente asunto conforme lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; quien presentó informe de partición en fecha 28 de mayo de 2008 (vid. folios 84 al 121) sobre los siguientes bienes:

1. El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nº 1, ubicado en la planta baja del edificio ubicado en la carrera 10 o calle Bolívar entre avenida 14 de febrero y calle Camacaro, Zona Centro de la Ciudad de Carora, Municipio Autónomo de Torres, Estado Lara.

2. El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nº 2, ubicado en la planta baja del edificio que se encuentra en la carrera 10 o calle Bolívar entre avenida 14 de febrero y calle Camacaro, Zona Centro de la Ciudad de Carora, Municipio Autónomo de Torres, Estado Lara.

3. El cien por ciento (100%) de inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el primer y segundo nivel del edificio ubicado en la carrera 10 o calle Bolívar, entre avenida 14 de febrero y calle Camacaro, Zona Centro de la Ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres, Estado Lara.

4. El cien por ciento (100%) de inmueble constituido por un estacionamiento en cual corresponde al apartamento ubicado en el primer y segundo nivel del edificio ubicado en la carrera 10 o calle Bolívar, entre avenida 14 de febrero y calle Camacaro, Zona Centro de la Ciudad de Carora, Municipio Autónomo Torres, Estado Lara.

5. El cien por ciento (100%) de un vehículo automotriz de las características siguientes: MARCA: Jeep; TIPO: Sport Wagón; MODELO: Grand Cheroke; COLOR: verde; AÑO: 1998; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cil; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GX58YEW1812202.

6. El cien por ciento (100%) de un vehículo automotriz de las características siguientes: MARCA: Chevrolet; TIPO: Sport Wagon; MODELO: Trail Blazer; COLOR: Rojo y Gris; AÑO: 2002; SERIAL DEL MOTOR: C22320299; SERIAL DE CARROCERÍA: IGNDS13S022320299.

Presentado como fue el informe de partición de los bienes antes especificados, la parte interesada tenía diez (10) días siguientes a la presentación para revisarlo y realizar cualquier objeción o reparo ya sea un reparo leve o grave, caso en el cual se debía tramitarlo conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 781 al 787 por tratarse de unos bienes no controvertidos.

No obstante, pese a que ambas partes solicitaron copias certificadas de los folios donde está informe de partición (vid. folios 124 y 127), lo cual denota el conocimiento que tenían del mismo y que las mismas se encontraban a derecho; con respecto a los bienes antes citados, no realizaron objeción alguna al informe presentado; situación a la cual se contrae el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil al disponer:

“Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal….” (Negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, dada la falta de objeción por los interesados, este Tribunal Superior debe darle plenos efectos jurídicos al informe de partición presentado, declarándose concluida la partición tal como lo indica la norma antes citada.
Ahora bien, con relación al bien especificado en el capítulo cuarto particular “B” del escrito liberar relativo a la finca denominada ALLSTAR, se observa que el a quo por auto de fecha 27 de junio de 2007 ordenó aperturar cuaderno separado a los fines de su sustanciación y tramitación de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que este Tribunal encuentra ajustada a derecho dada la existencia de la contradicción relativa al dominio común respecto del mismo y así se determina.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el fecha 01 de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que homologó el informe de partición presentado por el Ing. Arfel F, Pérez Romero, cursante a los folios 84 al 122 y así se decide.
En mérito de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ciudadano ALCIDES ÁLVAREZ CARRASCO, antes identificado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de abril de 2009.

SEGUNDO: Se homologa el informe de partición presentado por el Ing, Arfel Pérez Romero, cursante a los folios 84 al 122, impartiéndole autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Se confirma la sentencia definitiva dictada por el a quo

CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11: 15 a.m.
La Secretaria,
FDR/Aodh.-