REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000010
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez del Tribunal Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado José Antonio Ramírez Zambrano, surgida en el juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentado por Gloria Ramona García Jiménez y otros contra los Luís Ortiz y otros, mediante la cual expone que:
“. . . se INHIBE de conocer la presente causa, contentiva de Juicio de RESTITUCION POR DESPOJO, interpuesto por los ciudadanos GLORIA RAMONA GARCIA JIMENEZ, EVA CECILIA GARCIA JIMENEZ, DOLORES GARCÍA JIMENEZ, ELDO JOSE GARCIA JIMENEZ, JOSE DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ, NAUDY ALTAGRACIA GARCIA JIMENEZ, MIGUEL ALFONSO GARCIA JIMENEZ y LUIS GONZAGA GARCIA JIMENEZ, en contra de los ciudadanos, LUIS ORTIZ, NORDIN, FAMILIA HERNANDEZ, PABLO FREITEZ, ROSINES MENDOZA, CARLOS VARGAS, WENDY MENDOZA, ONEIDA DE LUGO, NELYS MENDOZA CARRERO, AIDA DIAZ, LILIAM MENDOZA, LORENA FREITEZ, CARMEN RODRIGUEZ, JOSE HERNANDEZ, MARITZA P., MARLENE JIMENEZ, DILIA VARGAS, KENNY TORRES, LUISA SILVA, LEXIRA PERDOMO, ELI NUÑEZ, ELIZABETH MENDOZA, MIRELIZ DAZA, GLORIA CASTAÑEDAS, MARBELYS HERNANDEZ, ORALIS DE CASTILLO, LIGIA JIMENEZ, JAIME RICO, MARIA DE FERNANDEZ, CARMEN DE ASUAJE, ANIAIA ORTIZ, ARQUILET SIRA, CORELIS ESCOBAR, CARLOS P., JULIA R., CARMEN MAURERA, JOSE ESCOBAR, LESBIA PEREZ, JOSE ALVARADO, YONELIA SILVA, ABRAHAM GODOY, MARIA L. RODRIGUEZ D., YOSMINA ALVARADO, EXILIADO CARRASCO, ADRIANA RIVERO, DANIEL GOYO, ANGELA GOMEZ, LIZ MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, LUCIA R., LIMNY FREITEZ, ANNYGOMEZ, LUISA D., GLORIA PALENCIA, MIRIAM NIETO, ANTONIO LIMA, EDWINA., YARELIZ MARTINEZ, LISBETH MENDOZA, LIBISMAR MENDOZA, EVELIN MENDOZA, RAFAEL GODOY, RELIMAR RODRIGUEZ, JOVITA GOMEZ, JOSE MARTINEZ, BEATRIZ MARTINEZ, MAJIRA PEREZ, JAVIER RODRIGUEZ, ELLUZ POSADAS, ALAIL SILVA, SUSANA YUSTI, SUBERO ESCALONA, BEATRIZ SILVA, BEATRIZ GOYO, MARISOL HERNANDEZ, DORIS MENDOZA, ERNELIS MEJIAS, ILIANNYS MEJIAS, OBLEN ANTONIO RODRIGUEZ, INES ESCALONA, LAILA FLORES, DILCIA FLORES, FLORES CELENES, JORGE MENDOZA, MARBELYS ALVARADO, MARIA E. GARCIA P., por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observa que del folio 01 al 10 riela sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que fuera dictada por este Juzgador en fecha 29/01/2009, en la cual se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.107, quien es el apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia REVOCO la sentencia del a quo, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, de fecha 21/09/2007, ordenándole a pronunciarse nuevamente sobre la medida de secuestro solicitada, pero aplicando el procedimiento contemplado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil; asunto que cursó por ante este Despacho signado con la nomenclatura KP02-R-2007-001044. La presente inhibición la fundamentó en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copia simple de la referida sentencia. Remítase oportunamente tanto la presente causa principal como el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores. . .”
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil y de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009-376, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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