REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2004-000561
Este Juzgador en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, observa que en el presente caso, esta pautado para el día de hoy, realizarse el acto de remate del inmueble suficientemente descrito en las actas que conforman el presente expediente.
Al respecto, es preciso indicar que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicaran en la misma forma indicada en el articulo anterior.”
De dicha norma, es palmario que la adjudicación que debió verificarse en el presente caso, y debió ser anunciado en tres (03) distintas ocasiones, en un lapso entre una y otra publicación de diez (10) días continuos; lapsos estos de carácter imperativo, ya que la legislación establece “se anunciará”.
La omisión de este requisito, vicia de nulidad todo acto, lo que trae como consecuencia la obligación de la reposición de la causa al estado de cumplir con lo exigido en la norma indicada.
Es por esto que el requisito de la publicidad o anuncio del remate, es de interés social, ya que aparte de que se busca lograr que concurra un número considerado de postores, también esta en juego, los derechos del ejecutado, de otros acreedores y/o de terceros que tengan derechos sobre los bienes a subastarse.
Siendo pues que los carteles publicados en las condiciones exigidas por la ley, puedan imponer a los interesados sobre la ejecución judicial y tomen las medidas necesarias en protección de sus derechos con la publicación de los carteles, se establece una relación de protección del derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la necesidad que los actos jurídicos que afectan derechos, se les apliquen los principios de publicidad para garantizar los derechos a terceros, siendo pues la correcta publicidad de los carteles de remate, una forma esencial para la validez del acto.
Establecido lo anterior, este Juzgador previa revisión de los tres (03) carteles consignados en autos, constata que los mismos fueron publicados en las siguientes fechas: el PRIMER CARTEL el día 16 de julio de 2009, el SEGUNDO CARTEL el día 31 de julio de 2009 y el TERCER CARTEL el día 17 de agosto de 2009, evidenciándose que entre la primera y la segunda publicación, transcurrieron quince (15) días; y entre la segunda y la tercera publicación, transcurrieron diecisiete (17) días.
Es así que del cómputo realizado, queda demostrado que dichos carteles no fueron publicados en la forma ordenada por el artículo 552 ejusdem. Razón por la cual es forzoso para este Juzgador, conforme ha quedado suficientemente establecido, declarar la nulidad de dichas publicaciones, y en consecuencia se ordena reponer la causa al estado de que el actor haga anuncio del acto de remate en la forma ya indicada en el articulo 552 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia líbrense el Primer, Segundo y Tercer Cartel de Remate, publíquense en el Diario “El Informador” y en “El Nacional”, en letra no menor de ocho (8) puntos, advirtiéndose que este Tribunal sacará a remate el día y la hora, indicada en el tercer cartel de remate, sobre el siguiente inmueble: Constituido por una parcela de terreno propio, distinguido con las letra “B”, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CON SESENTA METROS DECIMETROS CUADRADOS (160,60 MTS.2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 24,00 Metros, con la Av. El Placer; SUR: En 22,00 Metros, con parcela “C”; ESTE: En 4,00 Metros, con calle 9; y OESTE: En 9,00 Metros, con parcela Nº 1. El inmueble le pertenece al demandado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 1999, inserto bajo el Nº 20, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo-Quinto, Cuarto Trimestre del año 1999.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Seguidamente se libraron los tres (03) carteles de remate y se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m. Conste.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
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