REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2004-000541
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/06/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JEYRIS VENEZUELA TORRES CARDENAS e ISAIAS JOSE OROPEZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.937.934 y 11.426.627, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 08/07/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 29/06/2.005, compareció el abogado OSWALDO PERNALETE, Inpreabogado N° 92.174, en su condición de representante legal de los solicitantes y solicitó la conversión en divorcio (f. 09). En fecha 04/07/2.005, compareció el abogado OSWALDO PERNALETE, Inpreabogado N° 92.174, en su condición de representante legal de los solicitantes y solicitó nuevamente, la conversión en divorcio (f. 10). En fecha 15/07/2.005, se dictó auto negando lo solicitado por el abogado Oswaldo Pernalete (f. 11). En fecha 07/04/2.006, compareció la ciudadana JEYRIS VENEZUELA TORRES CARDENAS, y solicitó la conversión en divorcio (f. 12). En fecha 07/04/2.006, se dictó auto ordenando notificar al ciudadano ISAIAS JOSE OROPEZA PEREZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge (f. 13). En fecha 13/08/2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JEYRIS VENEZUELA TORRES CARDENAS e ISAIAS JOSE OROPEZA PEREZ, asistidos por el abogado OSWALDO PERNALETE, Inpreabogado N° 92.174 y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio quince (15) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JEYRIS VENEZUELA TORRES CARDENAS e ISAIAS JOSE OROPEZA PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 57, folio 085, de fecha tres (03) de Marzo del año 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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