REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2008-000111

PARTE ACTORA: ANA LIBELKYS HOSSNE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.611.226, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.418.

PARTE DEMANDADA: DILCIA MONTES DE OCA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR AMPARO CONSTITUCIONAL.
Se inició el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ciudadana ANA LIBELKYS HOSSNE GÓMEZ, contra ola ciudadana DILCIA MONTES DE OCA. En fecha 04/07/2.008, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente acción de amparo constitucional (f. 21). En fecha 14/07/2.008, compareció el alguacil y consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Superior del Estado Lara (f. 22). En fecha 22/07/2.008, compareció el alguacil y consignó boleta de notificación sin firmar de la parte demandada (f. 24).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 22/07/2.008, donde se compareció el alguacil y consignó boleta de notificación sin firmar de la parte demandada, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por la ciudadana ANA LIBELKYS HOSSNE GÓMEZ, contra ola ciudadana DILCIA MONTES DE OCA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica