REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-022938
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana ZULMA JOSEFINA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.357.014, de este domicilio, asistida por el abogado John Aranguibel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.096, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1208, folio 207 fte, durante el año de 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA JOSEFINA”, siendo lo correcto “JOSEFA MARIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 29/04/2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, solicitando los datos filiatorios de la solicitante y librar un edicto (f. 06). En fecha 02/05/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 10). En fecha 26/05/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1035, emanado de la Onidex, contentivo de los datos filiatorios solicitados. (f. 12). En fecha 03/03/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Popiel Azuaje, Inpreabogado N° 41.440 y consignó publicación del edicto ordenado en autos (f. 14). En fecha 21/04/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Popiel Azuaje, Inpreabogado N° 41.440 y solicitó sea dictada sentencia (f. 17). En fecha 29/04/2.009, se dictó auto ordenando sea consignado a los autos partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal, y copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante (f. 18). En fecha 13/08/2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Popiel Azuaje, Inpreabogado N° 41.440 y consignó partida de nacimiento de la solicitante y acta de matrimonio de los padres de la solicitante (f. 20).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ZULMA JOSEFINA PEREZ ALVAREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1208, folio 207 fte, durante el año de 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA JOSEFINA”, siendo lo correcto “JOSEFA MARIA”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica