REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2007-000057
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.248.999, de este domicilio,
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YAIRA ALEJANDRA RIVERO Y ARACELIS URRUTIA, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.034 y 92.169, respectivamente
PARTE DEMANDADA: el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), en la persona de su Presidenta, ciudadana CARMEN ESPOSITO, cuyo RIF de persona jurídica es el N° J-G20000475-4, de este domicilio, en su carácter de Empresa propietaria del vehículo causante del accidente de Tránsito y solidariamente contra el ciudadano JUAN ALBERTO RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.443.105, de este domicilio, en su carácter de conductor del vehículo que ocasionó del accidente de Tránsito
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano JORGE RAFAEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.248.999, de este domicilio, asistida por las abogadas Yaira Alejandra Rivero y Aracelis Urrutia, Inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.034 y 92.169, respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), en la persona de su Presidenta, ciudadana CARMEN ESPOSITO, cuyo RIF de persona jurídica es el N° J-G20000475-4, de este domicilio, en su carácter de Empresa propietaria del vehículo causante del accidente de Tránsito y solidariamente contra el ciudadano JUAN ALBERTO RIERA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.443.105, de este domicilio, en su carácter de conductor del vehículo que ocasionó del accidente de Tránsito. En fecha 25/06/2007, se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 14). En fecha 27/03/2008 se recibe oficio Nº 2660-304 emanado del Juzgafo 1º de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado. Lara, remitiendo comisión Nº 2148-07, sin cumplir por falta de impulso procesal constante de (10) folios ùtiles. (f. 16)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal, fue en fecha 27/03/2008 donde se recibe oficio Nº 2660-304 emanado del Juzgado 1º de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, remitiendo comisión Nº 2148-07, sin cumplir por falta de impulso procesal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por JORGE RAFAEL MUJICA, , contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), en la persona de su Presidenta, ciudadana CARMEN ESPOSITO, y el ciudadano JUAN ALBERTO RIERA LAMEDA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/dmg
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